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UNA CONSTITUCIÓN DE PRINCIPIOS Y NO DE REGLAS*

 

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Alfonso Pérez Daza

Consejero de la Judicatura Federal

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La reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México, del 29 de enero de este año, le otorgó autonomía al antes denominado Distrito Federal, sin dejar de reconocer su condición de capital de los Estados Unidos Mexicanos y Sede de los Poderes de la Unión. Esta histórica reforma, ha desatado análisis, opiniones y propuestas; multiplicadas recientemente por la instalación de la Asamblea Constituyente que habrá de revisar y aprobar el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

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El reto para el Constituyente es evitar la creación de organismos sin precedente, importación de ideas del extranjero, inserción de derechos que no se contemplan en la Constitución federal, entre otras que, de concretarse, podrían dar lugar a presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la denominada Acción de Inconstitucionalidad, prevista en la fracción II del artículo 105 de nuestra Carta Magna, que existe desde 1994. Esta acción se concibió como un medio de control constitucional por medio del cual, determinados sujetos pueden plantear directamente al Pleno de la Corte la posible contradicción entre normas de carácter general y la propia Constitución General de la República.

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Las Constituciones locales también están sujetas a este medio de control, pues la propia Corte sentó jurisprudencia al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2001, estableciendo que si bien los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, sus constituciones, acorde al contenido del artículo 41 de nuestra Norma Fundamental, “en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”, la actual redacción de dicho artículo incluye, además de las constituciones de los estados, a la de la Ciudad de México. De resultar fundada la acción, nuestro más Alto Tribunal ha interpretado que, al declarar la invalidez de una norma general, sus efectos se harían extensivos a otras normas.

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Existen múltiples ejemplos de artículos de una Constitución local que se han declarado inconstitucionales. En la acción de inconstitucionalidad 9/2001, la Corte estableció que una reforma al primer párrafo del artículo 47 de la Constitución de Tabasco, violaba los artículos 3º, 35, fracción I, 39, 40, 41, 49 y 116 de la Constitución federal. La reforma suprimía el plazo de 5 días para que el Congreso del estado convocara a elecciones extraordinarias en caso de falta absoluta del gobernador, y modificaba la forma de elegir al gobernador interino, previendo que si en dos sesiones no se obtenía el quórum de asistencia y de votación mínimos, se convocaría a una tercera que se celebraría con los diputados que acudieran, lo que se determinó, resultaba contrario a los principios contenidos en los artículos constitucionales citados, pues en el caso de la supresión del plazo para la convocatoria a elecciones extraordinarias, podría llegarse al extremo de que la legislatura no convocara a elecciones en el lapso necesario para nombrar gobernador sustituto.

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La Constitución Política de la Ciudad de México debe ser una Carta Magna de principios y no de reglas. La Constitución Federal de 1917 fue, en su momento, de las más avanzadas del mundo, precisamente porque contiene una serie de principios, destacándose por supuesto los de carácter social, que le dan fundamento al resto del orden jurídico. Si la Constitución de la capital se compone de reglas, el legislador se verá en la necesidad de reformarla constantemente, adaptándola a las nuevas condiciones.

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Si, por el contrario, la Constitución se compone de principios que trasciendan la coyuntura, no estará en el campo del legislador, sino que serán los jueces los encargados de interpretar, acorde con la realidad social en la que se sitúan.

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No soy el primero -y seguramente no seré el último- en hacer evidente que la nueva Constitución de la Ciudad de México no puede contradecir a la Constitución general. La importancia de la reforma política de la Ciudad de México no radica en incluir nuevos derechos, sino en hacer valer los que ya están reconocidos; tampoco en la creación de más instituciones o dependencias, con o sin autonomía, sino en fortalecer a los poderes reconocidos en el Pacto Federal, con miras a mejorar la calidad en el servicio público. De otro modo, se corre el peligro de establecer una regulación que implicaría un experimento con la ciudadanía.

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Artículo publicado originalmente el 28 de septiembre de 2016 en El Universal, en

 

http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/alfonso-perez-daza/nacion/2016/09/28/una-constitucion-de-principios-y-no

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CDHDF: LIBRE EXPRESIÓN DEBE GARANTIZARSE EN CONSTITUCIÓN*

Perla Gómez, presidenta de la CDHDF, pidió a la Asamblea Constituyente dejar claros los derechos a la libre expresión y al acceso a la información, en la Constitución de la CdMx.

La Comisión de Derechos Humanos capitalina pide a la Asamblea Constituyente establecer y reconocer los derechos humanos en materia de libertad de expresión, transparencia y acceso a la información, así como libertad de manifestación y de protesta social, en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Perla Gómez Gallardo, titular del organismo local, dijo que en la actualidad este derecho enfrenta retos, obstáculos, desafíos mayúsculos, sobre todo para quienes ejercen la libertad de expresión, mismos que se han visto afectados por ataques directos.

Mencionó que solo en este 2016, se tienen reportes de 13 periodistas asesinados o desaparecidos, mientras que desde el 2010, en el país se ha registrado la muerte o desaparición de 62 periodistas.

En este tenor, Gómez Gallardo pidió un minuto de silencio por los periodistas muertos y desaparecidos, “cuyo mayor enfrentamiento fue la impunidad”.

Durante el segundo coloquio sobre “El derecho a la información, voces de la ciudad: hacia el reconocimiento de su derecho en el marco constituyente”, la titular de la CDHDF mencionó que también existen los ataques indirectos que, de manera sutil, “pero igual de efectiva”, sufren los periodistas.

Acoso judicial

Explicó que en el ejercicio de su libertad de expresión, los periodistas son sujetos a juicios y se usa el acoso judicial como una manera de inhibir, sin hablar de los controles oficiales.

“Hemos visto medios de comunicación que les hacen verificaciones, auditorías, todo tipo de controles institucionales que sospechosamente solo se aplica a los medios incómodos y no así a los que están alineados a cierta cuestión editorial”.

Dijo que como autoridades, “tenemos retos que nos obligan a diseñar mejores y más eficaces mecanismos de transparencia en las gestión de nuestros actos”.

“La transparencia debe ser el eje rector en cualquier administración y acto de gobierno, el ciudadano y ciudadana deben y pueden saber lo que requieran, la tendencia incluso es que las personas estén informados sin que medie solicitud alguna”.

Puntualizó que se deben afinar mecanismos mediante los cuales las autoridades proporcionen de manera masiva información útil, sencilla, veraz y accesible a las personas, sin que estas corran riesgo.

La única regulación que debe existir en materia de internet es la ética, “cuidado con la censura previa, que bajo los estándares más altos, no debe existir en una sociedad democrática”.

Invitó a reflexionar sobre los alcances que se tienen cuando se puede decir más de una injuria en menos de 140 caracteres.

Respecto a la manifestación en defensa de la familia, efectuada el fin de semana pasado, la titular de la comisión local dijo que la libertad de expresión, como todo derecho, no es absoluto y uno de los límites que se establece en los principales estándares es que no se llame a la incitación al odio ni se genere a través de la discriminación.

Gómez Gallardo confió en que de la participación de espacios plurales como el coloquio, así como de la voluntad política y de la capacidad de asimilar los retos y convertirlos en oportunidades, dependerán los resultados con los que la Constitución Política de la Ciudad de México reflejen los mayores estándares por lo que a derechos humanos se refiere.

(También te recomendamos "El derecho a la información en la nueva Constitución de la Ciudad de México")

“Estamos convencidas y convencidos de que todas las personas involucradas en este proceso, buscan crear la mejor y más avanzada herramienta normativa, una Constitución a la altura de las más grandes y plurales, pero sobre todo con mayor libertad y empoderamiento de los ciudadanas y ciudadanos, por lo que seguiremos colaborando y coadyuvando porque así sea”.

Amenazas por Twitter

En entrevista, la presidenta de la CDHDF dijo que, a través de Twitter, los periodistas están recibiendo amenazas, lo cual es inédito en la ciudad.

Aseguró que ya se ha hecho una revisión de las mismas, para lo cual se hace la investigación y se pide la protección de las y los periodistas.

Informó que otro caso es la amenaza que recibió, el pasado 27 de septiembre, el Centro Prodh (Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en México), como organización defensora.

Dijo que se le da seguimiento al caso, “ya se abrió la queja de oficio y en caso de que por competencia tuvieran que entrar otras autoridades, las estaríamos remitiendo a la comisión nacional”.

Artículo publicado originalmente el 29 de septiembre de 2016 en Milenio Diario, en http://www.milenio.com/df/libre_expresion-constitucion_cdmx-perla_gomez-presidenta_cdhdf-milenio_noticias_0_819518294.html?print=1

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