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La reforma política de la Ciudad de México y la rendición de cuentas

 

 

 

 

 

Gabriela Morales y Zulema Oviedo

 

 

 

El Artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)[1] publicado mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 determinó que:

 

“La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicano; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación Ciudad de México.”[2]

Hasta antes de la reforma, el citado artículo disponía lo siguiente:

 

La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

 

El sutil cambio a este artículo tiene distintas implicaciones que deben tomarse en cuenta. Conlleva grandes y costosos cambios administrativos. Implica la necesidad de cambios jurídicos para que la Ciudad de México pueda contar con una Constitución propia, en lugar de un Estatuto de Gobierno, instrumento jurídico de menor jerarquía normativa que regulaba al Distrito Federal. Significa además cambios políticos para la definición de la Asamblea Constituyente que discutirá y aprobará la nueva Constitución. 

 

Todo lo anterior impactará necesariamente a la sociedad. El más importante cambio político que conlleva la Reforma del Distrito Federal es la creación de Alcadías que se establecerán en lugar de las delegaciones políticas. Las alcaldías funcionarán como gobiernos colegiados. A partir de 2018 se elegirán alcaldes junto con 10 o 15 concejales. Ningún partido político podrá tener un número de concejales que exceda el 60%. Si no son cargos honorarios, como seguramente no lo serán, eso incrementará el costo de esta reforma para la sociedad. Este cambio permitirá que las alcaldías tengan más atribuciones y, por tanto, incrementen la toma de decisiones sobre recursos financieros y acciones públicas en beneficio de su territorio y población. Este es uno de los retos de la reforma, lograr que las alcaldías puedan identificar las necesidades y demandas de la población y que éstas sean traducidas en una oferta de servicios públicos que mejoren la calidad de vida y el desarrollo sostenible.

 

Los partidos políticos, las autoridades locales y federales tienen la obligación de difundir ampliamente los alcances e implicaciones de esta reforma e implementar mecanismos para que este cambio nacional favorezca realmente a la sociedad.

 

La Asamblea Constituyente debe buscar reproducir la pluralidad de la sociedad mexicana, ser sensible a la perspectiva de igualdad de género, incorporar a la academia, a organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía. En este momento el eje central para fortalecer la rendición de cuentas en la Ciudad de México radica en la  composición plural de la Asamblea Constituyente y la construcción de un proceso deliberativo público y abierto con implicaciones en la toma de decisiones para la creación de la Constitución Política Local. Este debe ser un proceso para fomentar la participación ciudadana y la democracia.

 

La Constitución Política Local será la que defina la organización político administrativa de las alcaldías, el presupuesto que le será aprobado y ejercido autónomamente con la operación de los Concejos además de establecer las normas para organizar el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), entre otras facultades[3].  Ese es el segundo eje fundamental de la reforma política del Distrito Federal.

 

La reforma política a la Ciudad de México debe redituar en un eficiente control del poder. La definición de la Constitución Política de la Ciudad de México debe asegurar la armonización de la misma con la Constitución Nacional, los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, con las Leyes Generales en materias como transparencia; protección de datos personales; igualdad de género, el sistema nacional anticorrupción y poner especial énfasis para vigilar y regular el desempeño de los funcionarios públicos de las alcaldías.

 

Corresponde a la sociedad participar y estar al pendiente del proceso electoral para la elección constitucional del año 2018, es importante notar que los jefes delegacionales no podrán contender en las elecciones para integrar las alcaldías. Ésta debe ser entendida como una oportunidad para que exista un mayor control social de las autoridades de la Ciudad de México y nacionales que participarán activamente en esta reforma. Una oportunidad que se abre después de una evidente negociación partidista para la definición de atribuciones.  Es momento de exigir que en la toma de decisiones prevalezca el interés público sobre los intereses políticos.

 

FUENTES

Diario Oficial de la Federación, “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, DOF, 29/01/2016, disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016

 

Diario Oficial de la Federación, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, disponible en línea http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf

 

[1] Diario Oficial de la Federación, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, disponible en línea http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf

 

[2] Diario Oficial de la Federación, “DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.”, disponible en línea

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016

 

[3] DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016

 

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