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La constitución de la Ciudad de México

 

 

 

José Fernández Santillán

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Por fin la Ciudad de México tendrá una Constitución propia. Y es que en 1928, según los intereses políticos de la época, se hicieron varias modificaciones legales que involucraron, entre otros cambios, al artículo 73, Fracción VI de nuestra Constitución, dando por resultado la suspensión del antiguo sistema de municipios con ayuntamientos electos para dar paso a las delegaciones, o sea, entidades administrativas propias de los territorios federales como era el caso de Baja California Sur y Quintana Roo. Entidades que ya desde hace tiempo adquirieron el rango de estados. Para gobernar la ciudad se creó una entidad denominada Departamento del Distrito Federal encabezado por un Regente nombrado por el Presidente de la República. Las modificaciones que se hicieron en ese entonces implicaron que el Poder Legislativo Federal asumiera la facultad de hacer las leyes para el Distrito Federal.

Esa fue la manera en que la Ciudad de México quedó subordinada al poder presidencial durante el período de auge del Régimen de la Revolución hasta que, en los años ochenta, los vientos democratizadores comenzaron a soplar.

Gracias a la reforma electoral de 1986 se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. También gracias a esa reforma, se pudo elegir al Primer Jefe de Gobierno (1997), y a los primeros jefes delegacionales (2000). Con la reforma política aprobada en 2015 y promulgada el 29 de enero de 2016, desapareció el Distrito Federal y surgió oficialmente la Ciudad de México. Entre las consecuencias de esta modificación se tiene el que ahora la capital deba tener una Constitución propia.

El proceso de transformación política de la capital de la República ha sido un proceso lento y difícil. El pretexto más socorrido para no “soltar” el control desde la federación sobre la ciudad fue que ésta era el asiento de los poderes de la Unión. En consecuencia, no podía haber contradicción o enfrentamiento entre niveles de gobierno. Craso error porque, a final de cuentas, la colaboración y entendimiento se da institucionalmente también entre los municipios, estados y la federación, no importando el nombre de los partidos que estén al frente de cada instancia.

Tal argumento, es decir, el de la legalidad e institucionalidad de la República, fue el que privó para que pudiese culminar la reforma que hizo posible el proceso constitucional al que ahora asistimos. ¿En qué consiste este proceso? El jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, entregó, el pasado 15 de septiembre, su propuesta de Constitución, en la antigua sede del Senado de la República, a un grupo de miembros de la Asamblea Constituyente. Esta Asamblea sesionará todos estos meses hasta que entregue, el próximo 5 de febrero, la Constitución definitiva. 

La propuesta del Jefe de Gobierno no fue un trabajo unipersonal, sino resultado de la labor colegiada de dos grupos: de una parte, un Consejo Asesor Externo encabezado por el Dr. Juan Ramón de la Fuente y entre cuyos miembros destacan, José Woldenberg, Jesús Reyes Heroles, Ricardo Valero, Raúl Contreras, Rolando Cordera y Ángeles Mastretta; de otra parte, un Grupo de Trabajo encabezado por Porfirio Muñoz Ledo y en el que estuvieron, entre otros, Cuauhtémoc Cárdenas, Miguel Concha, Alejandro Encinas, Marta Lamas, Pedro Salazar, Mauricio Merino y Juan Villoro. En consecuencia, el documento entregado por el Jefe de Gobierno a los constituyentes fue fruto de la deliberación y aportación de ideas, opiniones y propuestas de los miembros de estos grupos a lo largo de múltiples sesiones.

Es obvio que en esas deliberaciones se presentaron enfoques distintos sobre los diversos tópicos propios de un texto constitucional. Coincido con José Woldenberg quien en su artículo “Guía para criticar al gusto” (Reforma, 29/IX/2016) advierte que entre las críticas hechas al documento en cuestión está la de que no es un escrito armónico. No podía ser de otra manera pues es fruto de muchas manos y no es difícil encontrar en él “asimetrías”. Es un trabajo colegiado “al que todavía le falta el modelaje de otras 100 personas, los constituyentes-difícilmente puede resultar sin ‘chipotes’ y ‘hendiduras’. Se trata de un ejercicio político, no académico.”

En el mismo sentido se expresó Juan Ramón de la Fuente el lunes de esta semana en entrevista con Joaquín López Dóriga (103.3 FM). En esa ocasión, de la Fuente, resaltó el espíritu incluyente para dar forma a una primera versión de la Constitución capitalina. Se privilegió la participación democrática y la legitimidad sobre el estilo y la pulcritud lingüística. Había que dar cabida a diversas corrientes de pensamiento y encontrar una primera síntesis para que, después, pasara a ser analizada y discutida en el seno de la Asamblea Constituyente.

Los ejes del documento son: la carta de derechos, el desarrollo sostenible, la ciudadanía y el desarrollo democrático, la distribución del poder, la buena administración, la relación con la federación y la estabilidad constitucional.

Es verdad que, históricamente, los grandes acontecimientos nacionales se registraron en la Ciudad de México. Qué bueno que fue así; pero se nos olvidó, durante mucho tiempo, que también esta ciudad tiene una vida local propia. Y ese rasgo también debe respetarse.

jfsantillan@itesml.mx

@jfsantillan

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Publicado originalmente el 7 de octubre de 2016. En el diario La Crónica

http://www.cronica.com.mx/notas/2016/988309.html

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