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REFORMA POLÍTICA Y PROCESO CONSTITUYENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

 

 

 

Lucía Álvarez Enríquez[1]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. Antecedentes

 

La Reforma Política del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) responde a un proceso de larga data que tiene sus antecedentes más remotos en el debate legislativo abierto en torno al Régimen Político del Distrito Federal, y en particular a su forma de gobierno, desde el origen mismo de esta entidad (1824) como Capital de la República Mexicana, y durante diversos momentos del siglo XIX. Desde entonces quedó establecido que éste sería una suerte de “Régimen de excepción”, y que aún siendo el Distrito Federal parte de la Federación tendría características “especiales”, diferentes del resto de las entidades de la República.

 

Esta condición se ratificó y quedó claramente definida en la Constitución de 1917, en cuyo Artículo 73 se estableció que:

 

“El gobierno del Distrito Federal y los territorios estarán a cargo de los gobernadores, que dependerán directamente del Presidente de la República. El gobernador del Distrito Federal acordaría con el presidente de la República y los de los territorios, por el conducto que determine la ley. Tanto el gobernador del Distrito Federal como el de cada territorio serían nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.”[2]

 

En relación al poder Legislativo, el mismo artículo establece como facultades del Congreso de la Unión: “ cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Nación”, así como “legislar en todo lo relativo al Distrito Federal”.

 

Bajo estos preceptos quedó establecida la subordinación política del gobierno capitalino a los poderes federales y en particular al presidente de la República, con lo que se desconoció toda autonomía del gobierno local, y los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal quedaron virtualmente suprimidos. A lo largo del siglo XX esta condición permaneció en lo sustantivo, sin dejar por ello de lado el debate en torno a ésta, que se hizo presente en momentos significativos de la Reforma Política Federal de 1977,[3] y más adelante, en los años 90´s, donde algunas voces partidarias clamaron por el reconocimiento del Estado 32 (PAN).

 

Sin embargo, la demanda precisa por la Reforma Política del Distrito Federal, la constitución de un Gobierno propio y la Democratización del Régimen Político local, surgió en realidad en la segunda mitad de los 80´s y no fue el resultado de los debates partidarios ni parlamentarios, sino del proceso social y ciudadano desencadenado en la Ciudad de México a partir de los sismos de 1985. Como es sabido, la sacudida real y metafórica de los movimientos telúricos dio lugar a una movilización ciudadana sin precedentes en la capital del país. La capacidad de respuesta de los habitantes ante la emergencia y la atención inmediata a las exigencias generadas que contrastó con la incapacidad e ineficiencia del gobierno local (DDF), produjo una clara toma de conciencia en la población acerca de las fuertes limitaciones del régimen local vigente y de la ausencia de atribuciones y herramientas políticas para hacer frente a las exigencias de la vida pública de la Ciudad.

 

En estas circunstancias los habitantes de la Ciudad vuelven la mirada hacia un ámbito hasta entonces poco atendido y debatido en el ámbito capitalino, y la Reforma del gobierno local emerge como una necesidad y una demanda ciudadana que se añade a un conjunto muy amplio de demandas enarboladas en estos años por muy diversos actores urbanos. Organizaciones sociales y civiles, movimientos sociales, asociaciones vecinales y culturales, académicos y colectivos artísticos y juveniles abren un nuevo campo de gestión, reflexión y participación en torno a este tema, y surgen numerosas iniciativas (Convención del Anáhuac, Asamblea de Barrios, etc.) que posicionan la Reforma Política y la democratización del gobierno  del Distrito Federal en el debate público local y federal.[4]

 

De este modo, interesa poner de relieve el carácter ciudadano original de esta iniciativa y esta demanda.

 

II. Los pasos de la Reforma Política

 

En otro orden, en el mediano plazo, los efectos de los acontecimientos del 85 constituyeron un poderoso motor para la activación de un nuevo proceso de apertura institucional en el plano local. Importantes factores de orden interno emanados de esta experiencia, como: el descrédito del gobierno capitalino, la anacronía de las instituciones puesta de manifiesto ante los efectos del desastre, y la creciente demanda ciudadana por la democratización del régimen local, aunados a la pronunciada pérdida de legitimidad que acusaba el régimen federal en la segunda mitad de los años 80, se convirtieron en argumentos poderosos que indujeron al grupo gobernante y a las fuerzas partidarias a incorporar el tema de la Reforma Política e impulsar “desde arriba” un proceso en esta dirección. De esta manera, la Reforma pasó a ser parte también de la agenda institucional y sería en adelante igualmente un tema central de debate y disputa entre los partidos políticos.

 

En este marco, se formuló el primer paso de este proceso que fue la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF), en 1987, lo cual representó por otra parte el cambio más significativo en el régimen político local desde 1928. Mediante la reforma a la fracción VI del artículo 53 constitucional, el presidente Miguel de la Madrid creó esta instancia de representación, concebida como órgano deliberativo y reglamentario, integrado inicialmente por 40 representantes electos por principio de mayoría relativa y 26 por representación proporcional.[5]

 

La ARDF constituyó el primer órgano de representación ciudadana a nivel local, al que le fue conferida la facultad reglamentaria que antes correspondía al presidente para dictar bandos y ordenanzas y todo tipo de reglamentos referidos al Distrito Federal, así como la facultad de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en materias definidas, y la posibilidad de participar en los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En términos generales, sus atribuciones fueron considerablemente restringidas, en la medida en que no gozó de facultades legislativas, no obstante, se le asignaron funciones nunca antes ejercidas por otra instancia representativa en la entidad.

 

A pesar de su competencia restringida, la creación de la ARDF representó sin duda un cambio importante en el proceso de democratización local, en tanto ofreció a la sociedad capitalina un espacio institucionalizado para la participación política, el debate de los asuntos locales y la gestión de las demandas.

 

La presencia de la ARDF y la movilización electoral de 1988 fueron importantes factores que intervinieron en la rearticulación de las fuerzas políticas y sociales en la realidad capitalina, y constituyeron el punto de partida para la activación de los partidos en el ámbito capitalino, y para el inicio de un proceso de acercamiento entre actores sociales y políticos

 

La ARDF movilizó a las fuerzas locales y adquirió verdadero sentido en 1988, cuando entró propiamente en funciones ante el proceso electoral de este año, y se convirtió en la arena de la lucha política local. Los resultados de las elecciones[6] y el efecto causado por la intensa movilización que acompañó al proceso electoral permitieron vislumbrar muy de cerca la posibilidad de la alternancia política y fortalecieron en el país y en la capital la presencia de los partidos de oposición (FDN y PAN), representando un fuerte empuje para la validación y legitimación de la lucha electoral ante la ciudadanía.

 

La Reforma de Manuel Camacho

 

El segundo momento significativo de la Reforma Política lo representa sin duda, la iniciativa presentada por Manuel Camacho Solís, entonces Regente del Distrito Federal, en 1993 ante la II Asamblea de Representantes. En la propuesta presentada se establecieron dos propósitos iniciales de carácter estructural:

 

1) la transformación de la forma de gobierno administrativo que ha detentado hasta la fecha la entidad en “un gobierno local, democrático y representativo, regido por los principios republicanos”, y

 

2) “alcanzar el adecuado equilibrio constitucional de facultades, garantizando la soberanía plena de los Poderes de la Unión y, a la vez, de los derechos democráticos de los habitantes de la Ciudad de México.” 

 

En el planteamiento de la Reforma se propuso, en esencia, que la Ciudad de México sea Distrito Federal, capital de la República y la sede de los Poderes, que tenga un gobierno representativo, republicano y democrático, que la Asamblea de Representantes sea el órgano local de representación política, facultado como órgano legislativo, y que la capital tenga un Estatuto de Gobierno propio que sea expedido por el Congreso de la Unión.[7]

 

Por principio se previó que las modificaciones con respecto a la ARDF comenzarían a instrumentarse en 1994, la iniciativa de los Consejos Ciudadanos, delegacionales en 1995 y los cambios más profundos en la estructura de gobierno, así como el nombramiento del Jefe de Gobierno, se efectuarían hasta 1997.

 

Cabe destacar que la articulación de esta propuesta de Reforma, estuvo precedida por un plebiscito ciudadano, inédito en la vida política de la capital del país, convocado y realizado en marzo de 1993 por 9 asambleístas de diversos partidos (PRI, PAN, PRD, PFCRN y PARM), que se asumieron a sí mismos en este ejercicio de manera explícita como ciudadanos y no como militantes partidarios. Este llamado tuvo como propósito desatorar las negociaciones partidarias en torno a la propuesta de Reforma, a través de hacer intervenir la participación ciudadana en el proceso; de manera expresa para “someter a la opinión pública las alternativas de Reforma Política del Distrito Federal”[8]. En tal sentido, se formularon a los ciudadanos tres preguntas específicas en torno a: 1) si el D.F. debía convertirse en un estado de la Federación, 2) si los gobernantes locales debían ser electos por voto universal y secreto, y 3) si el D.F. debía contar con un poder legislativo. La realización de este ejercicio no incidió de manera directa en la propuesta presentada a la ARDF, sin embargo contribuyó a difundir la Reforma en la opinión pública y a generar un clima favorable para la aprobación de la misma.

 

De este modo, la iniciativa fue aprobada en la Cámara en el mes de septiembre del mismo año en que fue presentada, quedando sentado que entraría en vigor a partir de 1997. Según los acuerdos, los cambios que se consolidarían en este último año serían los siguientes: 

 

1. Establecimiento de un gobierno propio que estaría a cargo de los poderes de la Unión.

 

2. El nombramiento de un Jefe de Gobierno del Distrito Federal que sería seleccionado por el Presidente de la República de entre los candidatos del partido que obtenga la mayoría en el proceso electoral de ese periodo para los escaños de la Asamblea de Representantes. (Esto supone se restringen las facultades del Ejecutivo Federal en este ámbito y que los ciudadanos del Distrito deciden en las urnas qué partido quieren que gobierne la capital.).

 

3. Establecimiento de tres órganos de gobierno: la Jefatura de Gobierno, la Asamblea de Representantes y el Tribunal de Justicia.

 

La pretensión era que esta estructura permitiera por primera vez que el Distrito Federal tuviera un Gobierno propio muy semejante al del resto de las entidades federativas. Tal gobierno contaría con: a) un Jefe de Gobierno designado por elección indirecta y, en esta medida, independiente del Ejecutivo Federal, lo cual se acerca mucho a un Poder Ejecutivo estatal; b) una Asamblea de Representantes con atribuciones ampliadas[9], que fungiría como un Poder Legislativo Local y pasaría a ser entonces Asamblea Legislativa; y c) un Tribunal Superior de Justicia, con magistrados propuestos por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y ratificados por la Asamblea, lo que se asemeja con el Poder Judicial de los estados.[10]

 

Entre los cambios más relevantes que se plantearon para esta primera etapa destaca la expedición del Estatuto de Gobierno (que sustituía a la Ley Orgánica del Distrito Federal como máximo instrumento normativo local), el cual, que entre otras cuestiones regiría: 1º. la distribución de facultades y competencias de los poderes de la Unión en materia del Distrito Federal y de sus órganos de gobierno, 2º. las bases para la organización y las atribuciones de los órganos de gobierno locales, 3º. los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal, 4º. las bases para la administración pública local y 5º las bases para la integración por elección de un Consejo de Ciudadanos, el cual tendrá como función intervenir en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de programas referidos a la administración pública local.[11]

 

La Reforma Política de 94 a 96

 

En los años posteriores inmediatos a la presentación de la propuesta de Manuel Camacho, el proceso de la Reforma Política siguió un tortuoso camino, continuaron suscitándose intensos debates partidarios y se experimentaron también algunos cambios con respecto al planteamiento inicial. La puesta en práctica de los acuerdos pactados en 93 no podía efectuarse sin conflicto, dado que a cada paso el poder hegemónico se vio amenazado, al tiempo que las fuerzas políticas de oposición intervinieron con decisión en tanto se vislumbró por primera vez en la historia de la entidad, la posibilidad de fortalecerse y consolidar una posición dentro de la estructura del poder local. 

 

El primero de los acuerdos que se instrumentaron después de la etapa inicial fue el referido a la elección de los Consejos Ciudadanos. La creación de estas instancias había sido planteada en el marco de la Reforma como un nuevo espacio de representación ciudadana, que fungiera como un ámbito de intermediación entre la ciudadanía y las delegaciones políticas.[12] Entre los atributos que les fueron conferidos destacan la evaluación, la discusión y la presentación de propuestas en torno a los programas presentados por las delegaciones con respecto a los asuntos de la Ciudad o de sus propias jurisdicciones. En esta medida, no se trata de instancias destinadas a fungir en alguna medida como órganos de gobierno o administración, sino básicamente como de espacios de intervención ciudadana con funciones de supervisión y formulación de propuestas.

 

El proceso para la elección de estos Consejos había sido previsto para el mes de junio de 1995; sin embargo, dadas las características de la coyuntura en que éste debía ser convocado: momento crucial en el desencadenamiento de la crisis económica posterior a las elecciones de 1994, se convirtió, el proceso mismo, en un punto de negociación por parte del partido en el poder.

 

La primera carta de negociación con los partidos de oposición propuesta por el PRI en esta dirección fue el ofrecimiento de la elección directa del Jefe de Gobierno capitalino. Pero la propuesta no prosperó, dado que las fuerzas opositoras advirtieron los motivos de la estrategia y se negaron a posponer más la Reforma. La negativa condujo entonces al PRI a acudir a sus recursos tradicionales y éste, haciendo uso de su posición mayoritaria en el Congreso, impulsó lo que fue la primera reforma al Estatuto de Gobierno del D.F. que ya había sido aprobado.

 

Mediante esta reforma, el partido oficial logró sacar a los partidos políticos de la contienda electoral prevista para la formación de los Consejos Ciudadanos, a través de introducir en la Ley de Participación Ciudadana (1995) que regularía la elección de los consejeros, una cláusula que restringe la participación de los partidos en estas elecciones y cancela la posibilidad de que éstos postulen candidatos propios.[13] De esta manera, el PRI encaró su primera gran contienda en este proceso, estableciendo condiciones que garantizaran la permanencia de su hegemonía. 

 

Con todo, los avances más significativos de esta etapa se expresaron principalmente en la acreditación de la Asamblea Legislativa, la elección directa del Jefe de Gobierno (confirmada para 1997) y la aprobación de la Ley de Participación Ciudadana.

 

La Reforma de 2015 - 2016

 

Después de casi tres años de arduos debates entre las fuerzas partidarias y el grupo gobernante, la reciente etapa de la Reforma Política del Distrito Federal se aprobó el 15 de diciembre de 2015. La iniciativa había sido presentada por primera vez en noviembre del 2013 por el PRD y fueron necesarios diversos foros, intensos debates y complejas negociaciones entre las fuerzas partidarias para lograr su aprobación final por las Cámaras de Diputados y Senadores. Entre los cambios destacan los siguientes:

  • El nombre oficial cambia de Distrito Federal a Ciudad de México.

  •  Las jefaturas delegacionales se convertirán en alcaldías. Cada alcaldía tendrá su propio cabildo con diez miembros.

  • Al igual que los municipios de los estados, las alcaldías tendrán sus propios cuerpos policiacos.

  • La Asamblea Legislativa del Distrito Federal será ahora un Congreso local con facultades para aprobar o rechazar reformas constitucionales, como los congresos estatales.

  • La Ciudad de México ejercerá su presupuesto de manera autónoma.

  • La Ciudad de México tendrá su propia Constitución, que deberá estar lista antes del 31 de enero de 2017. La Asamblea Constituyente estará compuesta por 100 diputados constituyentes: 60 elegidos según el principio de representación proporcional (dentro de los cuales se establece la posibilidad de Candidaturas Independientes ) y los 40 restantes por diferentes poderes constituidos: 14 por la Cámara de Diputados, 14 por el Senado, 6 por el Ejecutivo Federal y 6 por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Antes de que la promulgue el Ejecutivo, al menos 17 legislaturas tienen que aprobar la reforma.

La nueva Reforma aporta algunos beneficios potenciales y representa por ello, sin duda, un avance significativo en el proceso iniciado en los años 80´s: el reconocimiento de la autonomía del gobierno local con respecto a la Federación; la Ciudad de México contará con un marco legal soberano y de alto rango, expresado por primera vez en una Constitución local; las delegaciones políticas se convertirán en alcaldías y ello abre camino para lograr un nuevo balance del poder local; las alcaldías tendrán más independencia en el manejo de sus propios recursos; y el nuevo Constituyente tiene facultades para legislar y establecer incentivos que modifiquen el esquema clientelista que sostiene el aparato político de la Ciudad de México.

La cereza del pastel, y por ello el logro más relevante de este proceso, es sin duda la generación de un Pacto social local y la redacción de una Carta Constitucional para esta entidad.

 

III. Las limitaciones de la Reforma en curso

 

A pesar de la aprobación de la Reforma largamente esperada y de sus aportes significativos, éstos se encuentran circunscritos a un conjunto de condicionamientos que limitan fuertemente las expectativas condensadas.

 

Lo primero que vale la pena poner de relieve es el hecho de que la redacción de la Constitución y la propuesta del texto sustantivo de ésta es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno, y en su calidad de propuesta será debatida, votada y aprobada por una Constituyente con amplia mayoría partidaria, con fuerte intervención de los legisladores federales y con la participación de una proporción de ciudadanos elegidos de manera discrecional por los Ejecutivos federal y local. Ciertamente, para la redacción de la propuesta constitucional el Jefe de Gobierno capitalino ha convocado a 28 personalidades provenientes de diversos estratos, grupos y ámbitos de la sociedad local, y es de reconocer por ello la inclusión en este ejercicio de una cierta pluralidad; no obstante, esta selección ha sido igualmente arbitraria, sujeta a la voluntad unipersonal del Ejecutivo local.

 

De lo anterior, cabe destacar lo siguiente:

 

- A pesar de que, como se mencionó antes, la Reforma Política fue desde su origen una demanda ciudadana la inmensa mayoría de los ciudadanos capitalinos se encuentran excluidos de este proceso y tienen un margen muy escaso de participación; numerosos individuos y agrupaciones legitimadas, reconocidas y con larga trayectoria en la construcción democrática de la Ciudad de México han quedado al margen de tener una participación efectiva. El proceso quedó circunscrito a los contornos del sistema político y, en esta medida, a los ciudadanos miembros de los partidos políticos; con la excepción potencial de algún ciudadano que pueda ser incluido de manera discrecional por el Ejecutivo federal o local para ser parte del Constituyente. Cabe destacar en este punto la paradoja de que sea justamente en esta ciudad, reconocida y puesta de relieve en el ámbito nacional en las últimas décadas por su avanzada Política de Participación Ciudadana (amplio menú de instancias, instrumentos, programas y normatividad para garantizar la Participación), donde se restringa la intervención de los ciudadanos en un proceso democrático tan significativo para la vida pública local.

 

- La otra excepción dentro de la integración del Constituyente, la representan las Candidaturas Independientes, las cuales, en efecto, están formalmente “abiertas” a la ciudadanía no institucional: miembros de organizaciones civiles y sociales, de movimientos sociales, academia, intelectuales, artistas, periodistas, vecinos, colectivos juveniles,  entre otros. Sin embargo, las requerimientos establecidos para hacerse viables (se exigieron 75 mil firmas sólo para ser registradas y entrar a la contienda), y resultaron fuertemente condicionantes para la integración efectiva de los ciudadanos de la sociedad civil capitalina a este proceso. Al cierre del periodo previsto lograron su registro 38 ciudadanos, de los cuales únicamente 8 fueron validados por el INE como candidatos independientes que participarán en la elección; entre estos 8 destacan personajes ligados a grupos corporativos históricos en la Ciudad, como los comerciantes ambulantes y los bomberos; empresarios (uno de éstos vinculado al PRI/PVEM y al Dr. Simi); un funcionario de la Policía Auxiliar capitalina, y dos profesores universitarios. Con esta “selección” se ratifica la exclusión del proceso de numerosos actores y grupos de la sociedad civil local que en diversos momentos del proceso político de las últimas décadas, han sido protagonistas de la construcción democrática en la Ciudad.

 

- Con respecto a la integración del Constituyente hay que mencionar la virtual exclusión que los legisladores locales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde, al menos potencialmente, están expresadas las fuerzas locales y las preferencias partidarias de la ciudadanía capitalina. En cambio, de acuerdo al esquema partidario ideado para este efecto, se prevé una fuerte presencia en el Constituyente de los miembros del partido hegemónico a nivel federal (PRI) y sus aliados; garantizada ésta por la fuerte sobrerrepresentación alcanzada por este partido en el Congreso de la Unión en las pasadas elecciones de 2015. De esta manera, existen muchas posibilidades de que las fuerzas partidarias mayoritarias en el ámbito local no alcancen mayoría en el Constituyente (MORENA), mientras las federales (con baja representación local) sean las que garanticen esta presencia. De acuerdo con este cálculo, el PRI podría llegar a tener 31 de los lugares y Morena 16, aun cuando en las pasadas elecciones capitalinas el PRI ganó el 17% de los puestos y Morena el 25%. Esta circunstancia pone nuevamente de manifiesto los lastres históricos con los que carga la democracia liberal mexicana y el sistema de representación en nuestro país, articulados ambos para garantizar la permanencia de las élites en los poderes de la Nación y, en este caso, también en los poderes de la capital. El esquema ideado para la conformación de la Constituyente se inscribe, sin duda, en este mismo proceso, en el cual se pretende garantizar la permanencia del proyecto hegemónico nacional neoliberal y sostener el posicionamiento de la Ciudad de México como un pivote central del mismo, por su carácter estratégico en la economía nacional y en la vida política de la Nación.   

 

- A lo anterior se añade, en otra dimensión, la ausencia en el proceso Constituyente de algún mecanismo de democracia directa (vigente en la legislación local)[14], como es el Referéndum, que pudiera garantizar en alguna medida la participación de la ciudadanía capitalina y legitimar de esta manera la aprobación de la nueva Constitución.

 

En función de lo expuesto, cabe destacar la relevancia del momento político actual en la Ciudad de México, la importancia del proceso de la Reforma Política en curso, pero sin duda también, llamar la atención sobre las fuertes contradicciones que lo acompañan, las limitaciones de que éste es objeto y, por tanto, sobre el desafío de mantenerlo vigente como proceso abierto y como bandera permanente de la ciudadanía capitalina hacia la construcción democrática de la Ciudad de México.

 

 

Notas:

 

[1] Investigadora Titular del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM

 

[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 73, Fracción VI

 

[3] A raíz de esta Reforma se reformó también la Ley Orgánica del Distrito Federal (1978), y se establecieron entonces ciertas instancias de Participación Ciudadana (vecinal) para la capital: las Asociaciones de Residentes y los Comités de Manzana, así como dos instrumentos importantes de democracia directa: el Referéndum y la Iniciativa Popular.

 

[4] Ver Álvarez, Lucía LA SOCIEDAD CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. ACTORES SOCIALES, OPORTUNIDADES POLÍTICAS Y ESFERA PÚBLICA, Ed. Plaza y Valdés/ CEIICH-UNAM, 2004

 

[5] Ver Álvarez, Lucía EL DISTRITO FEDERAL, SOCIEDAD, ECONOMÍA, POLÍTICA Y CULTURA, Ed. CEIICH-UNAM, 1998, México

 

[6] Los resultados oficiales de estas elecciones otorgaron el triunfo al candidato del PRI (Carlos Salinas) el 50.7% de los votos, al candidato del FDN (Cuauhtémoc Cárdenas) el 31.6%, y al candidato del PAN (Manuel Clouthier) el 16.8%; estos datos indicaban un fuerte ascenso en la votación a favor de los partidos de oposición a la par que un notable descenso en los votos emitidos para el partido oficial. Ver Azíz Nassif, Alberto y Molinar, Juan “Los resultados electorales”, en González Casanova Segundo Informe sobre la Democracia: México el 6 de julio de 1988, Ed. Siglo XXI, México, pp.138-171

 

[7] Ibidem.p.24

 

[8] Convocatoria al Segundo Plebiscito Ciudadano sobre la Reforma Política del Distrito Federal, diciembre de 1992

 

[9] Las nuevas atribuciones de la ARDF se referían entonces básicamente a cuestiones tales como: la aprobación anual de egresos, la revisión de la cuenta pública, la expedición de su propia ley orgánica, la expedición de las leyes orgánicas del Tribunal de Justicia del D.F. y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la presentación de iniciativas de ley al Congreso de la Unión o decretos en asuntos correspondientes al D.F. y legislar en el ámbito local en materia de: presupuesto y gasto públicos, administración pública local, servicios públicos, preservación del medio ambiente, prevención y readaptación social, desarrollo urbano y uso del suelo, transporte y tránsito, salud, turismo, desarrollo agropecuario, fomento cultural y función social educativa. Ver Álvarez, Lucía, Op. Cit., 1998

 

[10] Ibidem.

 

[11] Ibidem.

 

[12] En el mes de julio de 1994 el Congreso de la Unión aprobó el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y, entre otros asuntos, se acordó también en esta fecha la elección de Consejeros Ciudadanos para el mes de junio de 1995.

 

[13] Ver Peschard, Jacqueline “La reforma política del Distrito Federal después de 1994”, en Alvarez, Lucía (Coord.) PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, pp.13-14, CEIICH-UNAM/ LA JORNADA, 1997.

 

[14] Ver Ley de Participación Ciudadana, 2010

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