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ORGANIZACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS

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Maratón Constituyente Universitario

 

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las sociedades contemporáneas se caracterizan por combinar procesos de crisis, cambio y transformación. Vivimos en un mundo globalizado que tiende a la apertura de las estructuras, los sistemas y los procesos institucionales.

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Las tendencias contemporáneas de la Administración Pública destacan por su visibilidad en el espacio público, los cambios democráticos, la importancia de la regulación, la cooperación de agentes de la sociedad en las tareas colectivas, la necesidad de mejorar la capacidad de gestión, la incorporación de tecnologías a la gestión de los asuntos sociales, así como la búsqueda de políticas públicas más incluyentes.

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La reforma política de la Ciudad de México abre un abanico de oportunidades para proponer una arquitectura política de relaciones equitativas y sinergiales entre las demás entidades federativas y la federación, pero también entre el Jefe de Gobierno y las ahora Alcaldías y entre éstas y los concejales y todos ellos con los ciudadanos.

Significa la oportunidad de encaminarse hacia la construcción de mejores instrumentos, no sólo jurídicos, sino políticos que posibiliten la gobernabilidad.

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La Constitución Política de la Ciudad de México dispondrá la forma de organización política-administrativa, es por ello que debe de tomarse en cuenta la reconfiguración electoral derivada de los procesos electorales del 2015, que trajo consigo mayor pluralidad, al desplazar al PRD de la mayoría en la Ciudad de México e incorporando a Morena, al PRI y al PAN al frente de las Jefaturas Delegacionales. Es por ello que es de suma importancia dotar de instrumentos de gobernabilidad y gobernanza.

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Ferdinand Lassalle, en su obra ¿Qué es una Constitución?, nos dice que, la Constitución de un país, es la suma de los factores reales de poder. Se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita y a partir de ese momento, ya no son simples factores, sino que se han erigido en derecho y en instituciones jurídicas. Las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social.

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Por lo que es de suma importancia que la Constitución de la CDMX sume a todas las fuerzas políticas, sociales, empresariales, académicas, etc., para que están expresiones escritas surjan del consenso, aceptadas, cumplidas y por ende legitimadas. Ya que el incumplimiento de la norma trae consigo corrupción e impunidad y malos gobiernos.

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MARCO JURÍDICO

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Con la finalidad de establecer criterios específicos y, estrictamente referidos a los puntos que se debatieron en la Mesa, consideramos pertinente realizar un ejercicio de identificación de criterios jurídicos que, funden y motiven concretamente nuestras propuestas. Basándonos en el artículo 122 fracción VI y en la convención de Montevideo de 1933 sobre los derechos, obligaciones y deberes del Estado; y la opinión consultiva 1440 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

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PROPONEMOS LO SIGUIENTE:

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Quienes lleguen a desempeñar cargos de elección popular deberán contar con una escolaridad mínima de nivel preparatoria. Capacitarse de manera permanente en el área política-administrativa. Tener una experiencia en materia política-administrativa mínima de 2 años antes de la elección.Para ser concejal se deberán contar con una edad mínima de 21 años cumplidos antes de la elección. El número de concejales deberá ser proporcional, con relación al número de habitantes de cada alcaldía. Se deberán definir los perfiles profesionales de las áreas de dirección y subdirección de las Alcaldías. Regulados por La Ley reglamentario. En esta se especificarán los requisitos del perfil, quienes deberán comprobar los grados de estudio.

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Establecer una evaluación semestral para los cargos desempeñados por los funcionarios de la Alcaldía, que deberán de ser realizados por los mismos ciudadanos, facilitándoles las herramientas que incentive la participación y lograr una rendición de cuentas así como el ejercicio de la transparencia.

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Las alcaldías tendrán como referencia el artículo 115 de la CPEUM dotando a estas de las mismas facultades que el municipio, a excepción de: agua potable, drenaje y alcantarillado. Tratamiento de aguas y recolección de basura.

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Publicado originalmente en:

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http://constitucioncdmx.pubpub.org/pub/alcaldias

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