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Propuesta sobre movilidad humana en la Constitución de la CDMX

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Instituto de Investigación y
Práctica Social y Cultural, A.C.

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El Instituto de Investigación y Práctica Social y Cultural, A.C. compartió que el mecanismo de seguimiento que surgió del Foro/Taller ha avanzado en su diálogo con cada frente de la constituyente y a manera que sean tomadas en cuenta los insumos que se generaron en el foro, nos hemos dado a la tarea de articular lo que es de competencia constitucional. 

 

El nuevo documento se base en los trabajos de las mesas del Foro/Taller del 2 de agosto, dónde se presentan 6 puntos que buscamos agregar al proyecto de constitución.

 

 

Artículo 16    Ciudad Incluyente

 

H.- Derechos de las personas migrantes, sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana.

  1. La Ciudad de México reconoce el derecho a la movilidad humana. Toda persona sin importar su situación migratoria tiene derecho a transitar libremente por el territorio de la ciudad, a decidir su residencia, lugar de trabajo y estancia.

 

  1. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos de las personas migrantes, sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana y de sus familiares, independientemente de su situación migratoria, por lo que no deberán ser criminalizados, ni  discriminados.

 

  1. Las autoridades de la ciudad adoptarán las medidas necesarias para la protección efectiva de sus derechos, especialmente de su integridad personal, seguridad jurídica y acceso a todos los servicios públicos, con enfoques de hospitalidad , solidaridad, interculturalidad y corresponsabilidad que garanticen la inclusión social, la re-integración y el desarrollo de las personas migrantes, nacionales y extranjeras, y las sujetas de protección internacional y sus familiares, así como de las personas desplazadas internamente, las que retornan y las que son deportadas.

 

  1. ”La Ciudad de México asegurará y procurará la transversalidad entre instituciones gubernamentales y sociedad civil para la atención inmediata y oportuna de todas aquellas persona migrantes, sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana. Por ello las autoridades de la ciudad deberán garantizar, la transparencia en todas sus actuaciones, para lo cual asegurará la participación social, mediante mecanismos de evaluación y seguimiento”.

 

  1. ”La Ciudad de México garantizará que los centros de acogida sean salubres, seguros, humanitarios y dignos en donde las personas migrantes, sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana tengan acceso a todos los derechos que se enmarcan en esta constitución”

 

 

  1. ”La Ciudad de México garantizará el derecho a la unidad familiar y el interés superior de la niñez”

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