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La reforma de la Ciudad de México
 

Francisco Alvarado Arce

 

 

 

Dentro del proceso evolutivo de democratización en el país, el caso del Distrito Federal es uno de los ejemplos más claros, pues valdría señalar que en un lapso de tiempo relativamente corto ha sido objeto de un conjunto de cambios significativos, que se han visto gradualmente reflejados tanto a nivel político, jurídico y social.

 

El más reciente ejercicio reformador culminó con la declaratoria, por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de la constitucionalidad de la Reforma Política del DF, con lo cual esta localidad se convertirá en el estado 32 y cambiará su nombre oficial al de Ciudad de México cuando el presidente Enrique Peña promulgue el decreto.

 

En alocución a la conseja popular, se puede afirmar que después de años de debate y negociación política intensas, la Reforma Política del Distrito Federal llegó a su cita con la historia, con una serie de cambios como la transformación de las delegaciones en alcaldías, en donde, además, habrá concejos que permitirán la pluralidad en el ejercicio del gobierno que -se dice- estará más cercano a la ciudadanía, así como por la elección de una Asamblea Constituyente que redactará la nueva Constitución local, entre otros aspectos igualmente trascendentes avalados por el Congreso de la Unión.

 

En los hechos, la Reforma Política del Distrito Federal implicó la modificación de 54 artículos de la Constitución Política en los que se planteó el nuevo estatus y estructura de la Ciudad de México.

Pero quizá más importante, es que con la Reforma, se logra el reconocimiento de que la hoy oficialmente llamada Ciudad de México tenga en lo sucesivo el mismo estatus que un estado de la República, sin dejar de ser sede de los poderes federales y capital del país. En ese orden, algunas materias que antes tenía reservadas la federación (como indultar reos del orden común, nombrar a los responsables de seguridad y procuración de justicia), ahora serán facultades de las autoridades capitalinas.

 

El Congreso Constituyente del Distrito Federal fue el tema de quiebre en el debate por la aprobación de la reforma. Por supuesto, se trata solo de un principio que no pudo ser ignorado en aras de la negociación política, pues conlleva una fuerte dosis política por la integración que en su momento habrá de conformarla y por la tarea vital que le ha sido encomendada, esto es, formular la Constitución Política de la Ciudad de México.

 

En los hechos, quedó establecido que la Ciudad de México contará con un régimen jurídico soberano e independiente, que le permitirá avanzar en su agenda pública y democrática, en la que la participación ciudadana será un elemento de fortaleza institucional.

 

En ese plano, ésta participación ciudadana también habrá de ser un componente fundamental para constatar y/o evaluar que el gobierno de la Ciudad se reorganice internamente para que las alcaldías se conviertan en lo sucesivo en regímenes administrativos bajo la lógica de una mayor representación, de pesos y contrapesos, de pluralidad, transparencia y rendición de cuentas.

A continuación se detallan los aspectos de mayor relevancia contenidos en el decreto de Reforma Política:

 

Reforma Política del DF: los ordenamientos jurídicos, contenidos en 54 artículos de la Constitución Política, se modificaron para que:

 

 

  • El DF será la entidad 32 del país con autonomía propia; se llamará Ciudad de México y seguirá siendo capital de la República y sede de los Poderes de la Unión.

  • Habrá una Constitución Política de la Ciudad de México a partir de 2017 y establecerá las normas para el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa.

  • Establece a las Alcaldías como el gobierno colegiado de las demarcaciones territoriales.

  • A partir del 2018 se elegirán Alcaldes junto con 10 Concejales. Serán 176 nuevos funcionarios y a partir de 2020 las Alcaldías podrán subdividirse y ser más de 20.

  • La Asamblea Legislativa del DF (ALDF) se convertirá en congreso local, asumiendo la facultad de aprobar reformas constitucionales.

  • La Hacienda pública de la Ciudad de México estará a cargo del gobierno central. Corresponderá al Poder Legislativo aprobar el presupuesto de la entidad.

  • La Federación deberá otorgar retribuciones económicas a la Ciudad por los servicios que se le suministren

  • El titular de la fuerza pública podrá ser removido por el Presidente de la República, si éste pone en riesgo el funcionamiento de los Poderes de la Unión.

  • Habrá una Asamblea Constituyente que analizará, discutirá y aprobará el proyecto que sobre la misma envíe el Jefe de Gobierno como facultad exclusiva.

  • Esta Asamblea Constituyente estará integrada por 100 diputados, 60 electos y 40 designados. Para ello, se llevará a cabo la elección de los 60 diputados el primer domingo de junio de 2016, con las listas que integren los partidos políticos. Y los otros 40 serán nombrados de la siguiente manera: “14 senadores designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara”, 14 diputados con la misma fórmula, "seis designados por el Presidente de la República" y otros seis por el jefe de Gobierno del DF. Los 60 electos lo serán a partir del principio de representación proporcional estricta, a través de listas, y se considerará a lo que hoy es el DF como una sola circunscripción.

  • El presidente de la República conservará el mando de la fuerza pública, pero el Jefe de Gobierno nombrará directamente al Secretario de Seguridad Pública.

  • Se deroga la facultad del Senado para nombrar o remover al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y reconoce autonomía constitucional a la Ciudad de México.

  • Posibilita en base al artículo 1° de la federal, la implementación de una Carta de Derechos.

  • Se crea un Consejo de Desarrollo Metropolitano con los Estados y Municipios circunvecinos.

 

 

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