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La Ciudad de México y el derecho a la movilidad humana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Daniel Tacher Contreras

Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo

 

 

La reforma política, que abraza el (re)nacimiento de la Ciudad de México como una entidad federativa con la encomienda de hacer su propia Constitución, abre la posibilidad de reconocer derechos fundamentales que atiendan la compleja realidad de quienes habitamos y transitamos por la Ciudad.

Los derechos humanos son el resultado de un largo proceso histórico marcado por su contexto, circunstancias y luchas sociales que lograron el reconocimiento de estos. A su vez, los derechos humanos son expresión de necesidades básicas defendidas frente al poder y que otorgan a las personas capacidad de acción frente al Estado al imponerle dos tipos de obligaciones: negativas y positivas. Las obligaciones negativas son aquellas que establecen prohibiciones al Estado para actuar sobre el ámbito privado de la vida de las personas, por ejemplo, el derecho a la libertad de credo prohíbe al Estado imponer una creencia oficial. Las obligaciones de tipo positivo se refieren a acciones que deben realizar los Estados para garantizar el ejercicio de derechos, en el caso de los derechos sociales los Estados se comprometen a actuar creando instituciones que garanticen el acceso a estos derechos como a la salud o la educación.

El debate por reconocer cuales son aquellas necesidades que consideramos básicas implica una tarea compleja. No obstante, Alexy (2000) plantea para definir las necesidades básicas en pensar sobre aquellas situaciones en las cuales su no satisfacción o plena violación tenga como consecuencia la muerte, padecimientos graves, o que toque el núcleo esencial de la autonomía de la persona y de la dignidad humana.

En este marco, la Organización Internacional de las Migraciones señala que actualmente hay 214 millones de personas migrantes internacionales a nivel mundial. Ello no contabiliza a los 15.4 millones de refugiados. Los migrantes internacionales representan el 3.1% del total de la población. Si se hiciera la comparación, estas personas constituirían el quinto país más poblado del mundo.

En este contexto mundial de movilidad humana, la concepción decimonónica de frontera física que se presenta como el límite de lo “nacional” se hace insuficiente para entender los fenómenos migratorios y políticos. El flujo de personas que emigran de un lugar a otro y la forma en que se vinculan con más de un país obliga a considerar el transnacionalismo como una realidad y una categoría analítica fundamental. El ciudadano transnacional como categoría contemporánea alude a la necesidad de hablar de un “…transnacionalismo político, […] que pone en duda nociones establecidas, apunta a una reconceptualización de la nación y por ende a una redefinición de los derechos y las obligaciones del ciudadano. Con este proceso de redefinición se está determinando no sólo quien constituye parte del proyecto nacional, sino también, quien será excluido del mismo. No sólo se está replanteando cuáles son los derechos y las obligaciones del ciudadano, sino también, cuáles son los límites de la responsabilidad estatal por el bienestar de la población” (Landolt, 2003).

Este panorama no implica la muerte de la nación, como sugieren quienes abrazan la idea de la llegada de una etapa posnacional, sino que “está relacionada con el vínculo entre el Estado y la nación, está marcada por el guión Estado-nación y por la emergencia de nuevas configuraciones y reconstrucciones que tienen que ver tanto con las nuevas estrategias desarrolladas por los Estados como con la reconstrucción de la idea de nación ya no vinculada a un solo territorio concreto sino asociada a una construcción translocal (Duany, 2002), transnacional (Yeoh y Willis, 2004; Aguilar, 2004) y transterritorial” (Moraes, 2009).

La movilidad humana es una constante en el mundo contemporáneo. Ésta refleja la multiplicidad de actores y grupos sociales que reproducen sus desigualdades y, al mismo tiempo, encuentran oportunidades en el fenómeno migratorio. Por ello, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos se han generado mecanismos de protección enfocados a proteger a las personas migrantes.

El derecho a la movilidad humana es un concepto que busca incluir en una sola idea a todas las formas de movimiento de personas, como el refugio, el asilo, la migración internacional, la movilidad en el marco de procesos de integración, el desplazamiento forzado, entre otras; cuya intención es permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos, o desarrollar una movilidad circular. Este proceso implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior. Es reconocer que ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

La Ciudad de México históricamente ha sido el lugar de encuentro de personas ejerciendo su derecho a la movilidad humana. La constitución de la Ciudad debe reconocer el derecho que permitió su fundación y desarrollo. Incorporar el derecho a la movilidad humana implicará garantías a las personas para ejercer su derecho a tener derechos sea donde sea recordando que ningún ser humano es ilegal.

 

 

Referencias

  • Landolt, P. (2003). “El Transnacionalismo Político y el derecho al voto en el exterior: El caso de El Salvador y sus migrantes en Estados Unidos” en Votar en la Distancia: La Extensión de derechos políticos a migrantes, experiencias comparadas, editado por Leticia Calderón. México DF: Instituto de Investigaciones Dr. José Ma. Luis Mora.

  • Moraes, N. (2009). Del mito de la desterritorialización a la multiterritorialidad. AREAS. Revista Internacional de Ciencias Sociales (28), 61-70.

  • Organización Internacional para las Migraciones de Naciones Unidas (2013) Informe sobre las migraciones en el mundo 2013. El bienestar de los migrantes y el desarrollo, Ginebra, Organización Internacional para las Migraciones, disponible en: http://publications.iom.int/bookstore/free/WMR2013_SP.pdf

  • Robert Alexy, “La institucionalización de los derechos humanos en el Estado constitucional democrático”, en Derechos y libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, año v, núm. 8, Madrid, 2000, p. 28.

 

 

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