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La Ciudad Global: institucionalización de las políticas de atención a migrantes. Daniel Tacher*

La aprobación del artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de México marcó un hito en la historia para definir a la nación mexicana y su responsabilidad en el orden global en materia migratoria. México, como país, ha sido un mosaico de todas las dimensiones de las migraciones, es un país de origen, tránsito, destino y retorno. A pesar de ello, la política migratoria no ha sido coherente ni se ha reconocido como un tema prioritario en la agenda nacional.

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Durante el Siglo XX la ubicación del discurso entorno a la migración incurrió por momentos en el rechazo, o en el mejor de los casos, la indiferencia del gobierno mexicano.  En este contexto, bajo la premisa de la política exterior mexicana sobre la no intervención y libre autodeterminación se ha interpretado que los intereses de los mexicanos que residen en el extranjero son asuntos políticos internos, en cada país, generando con ello una política de no política (Durand 2013).

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No obstante, la interdependencia mexicana con los Estados Unidos, el creciente fortalecimiento económico de la comunidad mexicana y su interés por los problemas políticos nacionales han venido a replantear la situación de México con su sociedad en Estados Unidos.

A pesar de la política de no política del gobierno mexicano, la migración sí es uno de los temas más importantes para las agenda social, económica, política y cultural de México. En particular la relación que guardan el 98% de los migrantes que radican en Estados Unidos. Esta migración muestra también una tradición regional que se ha consolidado en redes sociales y comunidades transfronterizas.

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La atención a los mexicanos que residen en los Estados Unidos ha tenido un impulso particular desde el ámbito estatal que ha influido a nivel nacional. Esta transformación de la política de atención a los migrantes diversos gobiernos estatales ha generado políticas específica y mecanismos de vinculación o atención a sus emigrantes en Estados Unidos, a sus familias y comunidades. Ante el desarrollo de estas políticas de atención, de acuerdo con Schiavon (2004) el gobierno federal se ha valido del concepto de “diplomacia federativa”, también llamado “para-diplomacia” (Velázquez Flores 2006) para reconocer la capacidad de los estados de manejar una política de representación basada en la descentralización política

A pesar de ello, estas políticas estatales “son muy frágiles pues dependen del grado de influencia del gobernador, así como de las relaciones personales de éste con la diáspora organizada y de los recursos económicos del estado” (Valenzuela 2007:25). El resultado es una amplia variación de políticas de atención a migrantes en las entidades. Esta historia tiene cerca de 23 años en las cuales se han creado instituciones y estructuras públicas cada vez más conformadas por cuerpos profesionalizados en el acercamiento y atención a los migrantes. Actualmente, sólo 3 entidades no cuentan con alguna estructura o institución gubernamental que atienda explícitamente a sus migrantes en el extranjero.

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La Constitución de la Ciudad de México por primera vez establece una verdadera institucionalización de estas políticas de atención a migrantes y sus familias. El iniciso 3 del artícullo 25 señala que "Las autoridades adoptarán medidas y programas para contribuir al respeto y protección de los derechos, la cultura y la identidad de las personas originarias de la ciudad y de sus familias en el exterior. Asimismo, establecerán los mecanismos institucionales para garantizar dicha protección, en los ámbitos de su competencia, y para el apoyo en los trámites respectivos".

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Se establece un marco de actuación permanente que trascienden el voluntarismo político que ha caracterizado a la diplomacia federativa. La aprobación de este artículo pone a la Ciudad de México al frente del reconocimiento de su población residente en el extranjero. Hace de la política migratoria una responsabilidad institucional como lo señala el numeral 5 que señala: "El Gobierno de la Ciudad de México y todas las autoridades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, ya sea que se encuentren en tránsito, retornen a la Ciudad de México o que éste sea su destino, así como aquellas personas a las que les hubiera reconocido la condición de refugiados u otorgado asilo político o protección complementaria, con especial énfasis en niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes federales en la materia".

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De esta forma se hace un reconocimiento de la realidad de una ciudad que históricamente ha sido el lugar de encuentro de personas ejerciendo su derecho a la movilidad humana. La constitución de la Ciudad al reconocer esta realidad implicará establecer garantías a las personas para ejercer su derecho a tener derechos sea donde sea recordando que ningún ser humano es ilegal.

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En este marco, el proyecto encabezado por Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo para desarrollar políticas públicas corresponsables entre sociedad y gobierno y que se ha materializado en las oficinas de atención de Iniciativa Ciudad de México en Chicago y Los Ángeles es un punto de partida para materializar el trabajo futuro del órgano coordinador de asuntos internacionales.

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Por lo que debemos reconocer la aprobación de este artículo 25 sobre la Ciudad Global como la base para el desarrollo de acciones que refuercen la vocación de la Ciudad de México y el reconocimiento que los derechos de los capitalinos no se agotan en las fronteras.

*Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo A.C.

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Referencias

Durand, Jorge (2013) La "Desmigratización" de la relación bilateral: Balance del sexenio de Felipe Calderón, en: Foro Internacional, Vol. 53, No. 3/4 (213-214) (Julio-Diciembre,), pp. 750-770.

 

Schiavon, Jorge (2004) La política externa de las entidades federativas mexicanas: unestudio comparativo de seis federaciones, en Integración y Comercio, año 8, No. 21, Julio-Diciembre, pp. 109-131.

 

Valenzuela, Basilia (2007) Definición de acciones y políticas públicas estatales hacia la migración a Estados Unidos. El papel de las organizaciones de migrantes. En Fernández de Castro, Rafael, Rodolfo García Zamora, Roberta Clariond Rangel, y Ana Vila Freyer (Coords.) Las políticas migratorias en los estados de México: una evaluación. México: Cámara de Diputados LX Legislatura, ITAM, UAZ, Miguel Ángel Porrúa, pp. 17-43.

 

Velázquez Flores (2006) “La paradiplomacia mexicana: Las relaciones exteriores de las entidades federativas” en Revista Relaciones Internacionales, UNAM, febrero-agosto.

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