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La Reforma de la Ciudad de México y los órganos autónomos:

el caso del INFODF

 

David Mondragón Centeno

Comisionado Ciudadano del INFODF

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los órganos autónomos han jugado un papel preponderante como actores estratégicos del fortalecimiento y consolidación de los derechos humanos, del estado de derecho y de la democracia, son un contrapeso en el quehacer gubernamental, por lo que su naturaleza es clave para que sus actuaciones se lleven a cabo con plena independencia sin subordinarse al poder o a posiciones partidistas.

 

Por ello, la Constitución de la Ciudad de México está obligada a fortalecer las capacidades institucionales de los órganos autónomos con que cuenta la capital, entre los que se encuentra el propio Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF).

 

Particularmente, el INFODF se encuentra en una coyuntura histórica de la mayor importancia derivada de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional y la promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del pasado año 2105. Esto obliga a la armonización de nuestra Ley de Transparencia con la Ley General que, a su vez, coincide en la coyuntura con el diseño de la Constitución de la Ciudad de México.

 

Las claves para el InfoDF se encuentra en los temas de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción. Conceptos, todos ellos, de primordial importancia para el logro de la Constitución que demanda y merece la Ciudad de México

 

En una somera revisión a las 31 constituciones estatales y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que buscamos la existencia y tratamiento normativo que, en su caso, se da a estos temas, resultó lo siguiente:

 

Iniciando con el Acceso a la Información Pública, encontramos que en 3 constituciones estatales ni siquiera se menciona dicho termino dentro de sus contenidos. Por otra parte, de las 28 constituciones estatales y la Carta Magna, en donde sí aparece el termino de “Acceso a la Información Pública”, sólo en 16 de ellas se dispone de un apartado especifico que garantiza expresamente el Derecho de Acceso a la Información Pública. De estas últimas 16 constituciones locales, la mayoría atiende a la Reforma al artículo Sexto Constitucional de 2007 y muy pocas a la Reforma de 2015. Solamente en 10 Constituciones Estatales y en la Constitución Federal, aparece un apartado específico relativo al Órgano Garante en materia de transparencia, que de forma expresa define sus atribuciones.

 

Siguiendo con el termino “Transparencia”, encontramos que en 2 constituciones estatales no se encuentra este concepto. Asimismo, en 29 Constituciones Estatales el concepto de “Transparencia” aparece solamente como un principio de actuación de las instituciones o de los servidores públicos.

 

Con respecto al término de “Rendición de Cuentas”, encontramos que 16 Constituciones estatales no lo incluyen, y en el resto de las legislaciones locales se refiere escuetamente como un principio de actuación.

 

Lo anterior aporta elementos para identificar que prácticamente la mitad de las Constituciones estatales no lo explicitan como un tema relevante en su quehacer democrático. Cabe mencionar que, en la Carta Magna, el termino Rendición de Cuentas se asocia principalmente al Órgano Garante Nacional en materia de Transparencia, el cual que tiene entre sus atribuciones fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

 

Finalizando con el concepto de corrupción (o anticorrupción), encontramos que en 26 constituciones locales no se menciona. El mejor desarrollo sobre este tema se encuentra, por supuesto, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el Sistema Nacional Anticorrupción. Siguiendo ese desarrollo, 4 Constituciones Estatales definen también un Sistema Estatal Anticorrupción (o Comisión Anticorrupción). Con respecto al Sistema Nacional Anticorrupción es importante mencionar que el mismo se define en el artículo 113 de la Carta Magna como “la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”.

 

Así, con el panorama descrito, tenemos el más bondadoso y motivador de los retos, esto es: que la Reforma Política de la Ciudad de México, al abrir paso a la Primera Constitución del Siglo XXI, representa una magnifica oportunidad para incluir, con el rango y a la altura que se requiere, estos temas de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas, Combate a la Corrupción, Gobierno Abierto, y Parlamento Abierto, entre otros muchos que conforman una gran demanda social, a la vez que una deuda histórica innegable con los habitantes de nuestra Ciudad, que el nuevo Constituyente está en posibilidades de saldar.

 

La conclusión está implícita: hay que atender los pendientes con la mejor voluntad política, siguiendo las mejores prácticas y abriendo el proceso a la participación social. Sólo así posicionaremos nuevamente a la vanguardia a nuestra legislación local en transparencia.

 

Este es el momento para hacer honor a nuestra Ciudad de México como la Ciudad de los Derechos, así como para establecer una nueva relación de las autoridades con sus habitantes; con las bases y los principios necesarios y suficientes para fomentar la participación, la colaboración, y la confianza ciudadana, tan requeridas para el mejor desarrollo de nuestras instituciones, y del establecimiento de condiciones que permitan elevar el estándar de vida que merecemos todas y todos.

 

Por todo lo anterior, hagamos votos, pero sobre todo procuremos, con todo lo que esté a nuestro alcance, para que la “Constitución de la Ciudad de México”, y nuestra nueva “Ley de Transparencia”, se ajusten a lo que Mauricio Merino, refiriéndose a la Ley General de Transparencia y citando a Pablo Milanés, expresó: “No es perfecta, mas se acerca a lo que yo… simplemente soñé”.  

 

Esperemos que, al menos, así sea.

 

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