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DERECHOS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD)

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Maratón Constituyente Universitario

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INTRODUCCIÓN

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Partiendo de la base que la vulnerabilidad es un concepto fundamental para el tratamiento de esta mesa temática, tendremos que referirnos a ella como una condición resultante de una serie de circunstancias inmersas en un contexto determinado y que generan una capacidad real disminuida en razón a una limitación, indefensión, desigualdad, marginación, exclusión y discriminación de hacer frente a diversos aspectos que se pueden enfrentar en su cotidianidad en relación con su raza, sexo, condición social, religiosa, física, cultural entre otras.

 

Es por ello que es menester tomar en cuenta que una idea que debe permear en esta oportunidad única de redactar la nueva Constitución de la Ciudad de México es que debe entrañar ser incluyente y basada en principios éticos y morales encaminados a un bien común que garanticen en plenitud el ejercicio de nuestros derechos humanos.

 

Con relación a lo descrito con antelación, entendemos por personas en situación de vulnerabilidad a aquellos que ven reducidos, restringidos, alterados, limitados o coartados el ejercicio de sus derechos fundamentales. Es decir, el denominado “mínimo vital” para aspirar a una vida digna.

 

CONTEXTUALIZACIÓN

 

Los trabajos en esta mesa versarán sobre los grupos vulnerables, dentro de los cuales podemos mencionar: menores de edad, personas con discapacidad, miembros de pueblos y comunidades indígenas, personas con enfermedades crónico degenerativas, mujeres, víctimas de delitos y personas detenidas o bajo custodia del Estado, trabajadores de comercio informal, comunidades con diferentes preferencias sexuales, adultos mayores, personas con adicciones, migrantes, personas en situación de calle, entre otros.

Todos estos grupos enfrentan una problemática diversa. No obstante, deben de tener la garantía de ser atendidos por el Estado y respaldados por la ley en cuanto a sus derechos fundamentales a través de instituciones, programas de apoyo y políticas sociales de carácter nacional e internacional.

 

MARCO LEGAL

 

Marco jurídico nacional e internacional

 

Constitución Federal: Artículo 1º, artículo 4º, Artículo 102º fracción B, Artículo 123.

 

Código Civil: Artículo 450, Artículo 323 bis. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966: Artículo 2.1 Pacto International de Derechos Civiles y Políticos 1966: Artículo 26.

 

Convención Internacional sobre los derechos de los niños: Artículo 2, Artículo 23, Artículo 27, Artículo 32, Artículo 33, Artículo 34, Artículo 39.

 

Tratados: Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Protocolo Facultativo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, Convención sobre el consentimiento para el Matrimonio, Convención sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional, Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias.

 

Organismos:

 

UNESCO, UNICEF, PNUD, OACNUDH, UNODC, OMS

 

De esta manera, los derechos humanos deben convertirse para todos en una trinchera importante en la lucha por un mundo más justo. Su dimensión pragmática, política y social, así como su enorme potencial transformador, hacen de ellos un elemento indispensable en nuestra realidad. Es por ello que no debemos de olvidar incluir a todos los grupos que han sido rezagados y olvidados.

 

Posicionamiento

 

Reconocemos que el tema abordado en esta mesa de trabajo está centrado en derechos humanos. En consecuencia, se asume que por razones de edad o cualquier otra situación se encuentran en desventaja en comparación con su contexto.

 

De entre los grupos vulnerables se encuentran grupos en condiciones de excepción o grupos en situación extrema que a ojos del Estado deben de ser considerados prioridad para su reconocimiento, vigilancia, protección, y apoyo formal y económico. Es necesario reconocer que los seres humanos somos frágiles por naturaleza, por lo que en cualquier momento nuestra vulnerabilidad nos colocara en condición de requerir ayuda y soporte solidario de los demás.

 

Que en la constitución se asuma que el derecho no se le está dando a alguien excepcionalmente, sino a todos como seres humanos. En consecuencia, es necesario reconocer el deber del Estado como vigilante de que los derechos humanos se apliquen a las poblaciones en condición de vulnerabilidad y prioritarias de forma que la población general la reconozca incuestionablemente.

 

Esta propuesta se realiza considerando que todo ser humano en condición vulnerable y prioritaria tiene derecho a los apoyos de la sociedad y del Estado independientemente de la condición particular que cause su vulnerabilidad.

 

Se necesita que las instituciones cuenten con mecanismos de gestión y vigilancia que garanticen el cuidado de los individuos en condición de vulnerabilidad y su accesibilidad a los recursos disponibles en el Estado para su apoyo.

 

Es necesario que en la constitución se contemple la asignación de recursos para el apoyo y el soporte de estas poblaciones. Que los recursos sean otorgados de manera directamente proporcional al porcentaje de la población en condición de vulnerabilidad con base en el Producto Interno Bruto de la Ciudad de México.

 

Del mismo modo, el propiciar que los individuos en situación de vulnerabilidad que puedan ver por sí mismo, tengan la posibilidad de representarse de acuerdo a la proporción de su grupo vulnerable de una manera incluyente e integral.

 

En la constitución deberá incluirse el mecanismo regulador y penal que haga inconveniente el incumplimiento de los principios, leyes y reglamentos que emanen de esta constitución.

 

DESARROLLO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

 

Artículo 1°. La Ciudad de México es una Entidad Federativa Social de Derecho, por lo tanto, tiene como finalidad la consecución de la igualdad formal y material de sus ciudadanos, así como la erradicación de las desigualdades, en especial de aquellos grupos que han sido históricamente excluidos y discriminados. Corresponde a las autoridades el respeto, la protección, promoción y garantía de los derechos humanos, tanto económicos, sociales, culturales y ambientales, como civiles y políticos reconocidos en los ordenamientos jurídicos locales, nacionales y federales; y en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano parte, en beneficio de estos grupos y en atención a su dignidad inherente.

 

GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

 

Artículo 2°. Se debe entender la condición de vulnerabilidad de los grupos y personas como una situación de hecho, consecuencia de la exclusión, marginación, indefensión, pobreza y desigualdad económica y social, sistemática o estructural que impacte en el goce o ejercicio de derechos humanos. Corresponderá a las autoridades el reconocimiento de estos grupos y sus condiciones mediante censos, estadísticas y cualquier otra forma contemplada en ley, sin perjuicio de que las autoridades judiciales o administrativas realicen este reconocimiento a partir de las condiciones particulares.

 

Artículo 3°. No obstante lo anterior, se entienden en situación de vulnerabilidad y como grupos de atención prioritaria, de forma enunciativa mas no limitativa: menores de edad, personas pertenecientes a poblaciones callejeras, personas indígenas, personas con discapacidad, personas que se dedican al comercio informal, en situación de desempleo o pobreza extrema, víctimas de delitos y personas bajo custodia del Estado, personas históricamente discriminadas por su orientación sexual o identidad de género, personas con enfermedades crónicas degenerativas, personas adultas mayores, trabajadores y trabajadoras sexuales, migrantes, entre otras que, por su condición social no tengan acceso, goce y ejercicio de sus derechos humanos en condiciones mínimas o vitales.

 

INTERSECCIONALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES

 

Artículo 4°. Se reconoce que en las situaciones de vulnerabilidad convergen múltiples condiciones de exclusión y desigualdad, por lo que se deberá prestar especial atención a la intersección de estas situaciones y sus afectaciones particulares.

 

Artículo 5°. En atención a la situación de vulnerabilidad de grupos y personas en la Ciudad de México, se reconocen los principios de igualdad material, solidaridad, laicidad, interculturalidad, acceso a la justicia, accesibilidad, inclusión, participación efectiva, acceso a la información completa y aceptable, mismos que deberán ser contemplados en la garantía de todos los derechos humanos, particularmente en el goce del derecho a una vida digna.

 

OBLIGACIONES GENERALES DE LAS AUTORIDADES

 

Artículo 6°. Las autoridades deberán adoptar medidas positivas integrales, incluyendo las acciones afirmativas temporales que resultaren necesarias, en favor de los grupos y personas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, se deben diseñar y ejecutar políticas públicas, prácticas o medidas orientadas a alcanzar una igualdad real y efectiva. Las políticas públicas, programas o medidas diseñadas y ejecutadas por las autoridades de un Estado Social de Derecho, han de partir de una evaluación razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuarán su intervención, y formularse de manera tal que atiendan a los resultados fácticos derivados de la evaluación en cuestión, no a un estado de cosas ideal o desactualizado.

 

Artículo 7°. Por su parte, las autoridades tienen la obligación de abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas regresivos en materia de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos, que conduzcan a generar más pobreza y agraven la situación de exclusión o marginación de determinados sectores de la sociedad, especialmente de aquellos que se encuentran en condiciones económicas precarias.

 

Artículo 8°. En caso de que las autoridades adopten medidas regresivas o restrictivas en perjuicio de estos grupos en situación de vulnerabilidad, deberá demostrar que estas no son arbitrarias y que son proporcionales en la consecución de objetivos constitucionales legítimos; además de que deberán estar acompañadas de otras medidas que contrarresten los impactos negativos de tales medidas regresivas.

 

Artículo 9°. Las autoridades de la Ciudad de México deberán otorgar incentivos y brindar apoyo económico y material a organismos nacionales e internacionales, así como a integrantes de la sociedad civil, que se encarguen de la protección y promoción de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, deberá establecer canales de comunicación con estos para identificar, resolver los problemas concretos de los grupos en situación de vulnerabilidad. La supervisión del gasto presupuestal para estos efectos deberá estar encargada a órganos colegiados que deberán estar integrados por profesionistas, especialistas, miembros de los grupos en situación de vulnerabilidad y autoridades gubernamentales. Sin perjuicio de las obligaciones originarias de fiscalización estatal.

 

Los recursos para el apoyo y soporte de estas poblaciones deberán asignarse de a de manera directamente proporcional al porcentaje de la población en situación de vulnerabilidad con base en el Producto Interno Bruto de la Ciudad de México.

 

Artículo 10°. Para garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad se deberán de establecer mecanismos para otorgar asistencia jurídica gratuita a las personas en situación de vulnerabilidad en la exigencia del goce y ejercicio de todos sus derechos. Asimismo, existirá la obligación de las autoridades jurisdiccionales de suplir la deficiencia de la queja ante las demandas de estas personas.

 

Artículo 11°. Se garantizará que los procesos en los que se encuentren involucrados niñas, niños o adolescentes se realicen con una especial celeridad y en atención al interés superior de la infancia y el desarrollo de su autonomía progresiva. Los procesos de adopción de niños no deberán exceder de los seis meses.

 

Artículo 12°. Las autoridades legislativas tienen la obligación de emitir leyes de acuerdo con la presente Constitución que enumeren y determinen los derechos específicos de estos grupos en situación de vulnerabilidad y enuncien las obligaciones concretas de las autoridades en atención a la protección prioritaria de estos grupos. Asimismo, deberán fijar las políticas públicas necesarias para tales efectos.

 

Artículo 13°. Las autoridades deberán establecer mecanismos para que los individuos en situación de vulnerabilidad tengan la posibilidad de representarse y a sus intereses de acuerdo a la proporción de su grupo de una manera incluyente e integral.

 

Artículo 14°. Las autoridades deben de garantizar que las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad cuenten con un acceso real, pronto y efectivo a las instalaciones, servicios y bienes que son necesarios para el goce y ejercicio de sus derechos humanos. En consecuencia, se deberán simplificar los procesos y eliminar trámites burocráticos o cualquier otra barrera que pueda inhibir o desincentivar el acceso a los mismos.

 

Artículo 15°. Ante cualquier medida administrativa o disposición legislativa que pudiera afectar directamente a los grupos en situación de vulnerabilidad, se deberá realizar una consulta previa, libre e informada con sus representantes, con miras a decidir conjuntamente sobre la pertinencia de las medidas y obtener un consentimiento previo.

 

Publicado originalmente en:

http://constitucioncdmx.pubpub.org/pub/derechos-de-grupo

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