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Asamblea Constituyente y Participación Ciudadana

 

Omar Castro Ramírez

Instituto de Investigación y Estudios en
Cultura de Derechos Humanos 

CDMX a 10 de marzo de 2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A las y los habitantes de la capital nos es cada día más común encontrarnos con las siglas CDMX en multitud de lugares, éstas hacen alusión al nombre que retoma la metrópoli que habitamos, Ciudad de México, la cual ya antes ha cambiado de nombre varias veces a lo largo de su historia, desde la prehispánica México-Tenochtitlán (1325-1521), que en el año 1521 comenzó a ser llamada por primera vez y de forma oficial como Ciudad de México, convirtiéndose en la sede del Virreinato más importante de América Latina. Luego, en 1824, después de consumarse la independencia, y consolidarse la República con el nombre de Estados Unidos Mexicanos, la ciudad recibe el nombre de Distrito Federal (DF), y es ahora en este año, 2016, que a través de la reforma política se regresa al nombre de Ciudad de México, convirtiéndola además en la entidad federativa numero 32, cuyas delegaciones se transformarán en alcaldías, y que además contará por primera vez con una constitución política.

 

El tema de la constitución política sin embargo ha sido uno de los que más debate ha generado, ya que si bien el Distrito Federal era la única entidad del país que por no ser un estado no contaba con una constitución  propia, también es evidente que al ser la metrópoli más grande del México, y también una de las más grandes del mundo, su regulación interna se fue adaptando a las necesidades de una urbe de su envergadura. Gobernado por la izquierda desde hace casi dos décadas, el Distrito Federal fue pionero en la discusión de temas de vanguardia, tales como la interrupción legal del embarazo, o el matrimonio entre personas del mismo sexo, logrando llegar a la implementación de éstos, así como también lo fue en contar con una Secretaría del trabajo, un programa de Seguro del Desempleo o una pensión para adultos mayores, lo cual ha funcionado como modelo para la modificación o creación de leyes en otras entidades del país.

 

La oportunidad de por primera vez contar con una constitución política viene acompañada de la interrogante de ¿sobre quién debe caer la responsabilidad de crear dicho instrumento jurídico?  Al respecto, una respuesta obvia, es que siguiendo el esquema democrático que caracteriza a la capital, se debiese seleccionar (a través del Instituto Nacional Electoral) de manera consultada al equipo responsable, con la perspectiva de que éste estuviese conformado tanto por la clase política como por la representación ciudadana, y también sobre un esquema de paridad, es decir 50% mujeres y 50% hombres.

 

El decreto para creación de la Asamblea Constituyente establece que ésta será integrada por 100 personas, las cuales serán asignadas de la siguiente manera, 60 electas por la ciudadanía, por medio de planillas propuestas por los partidos políticos que tengan representación en la Ciudad de México, en dichas listas, los partidos tendrán la libertad de proponer o no a militantes del instituto político. De las 40 personas restantes, 14 serán representantes de la Cámara de Senadores y otras 14 de la Cámara de Diputados, y  a su vez, tanto el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, como el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, podrán elegir cada uno a seis representantes, que pueden ser o no diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ahora de la CDMX).

 

Uno de los temas más debatidos sobre la Asamblea Constituyente ha sido el de  la participación ciudadana, ya que alrededor de éste se plantean interrogantes que ponen en duda la validez de un proceso que se determina como democrático. La primera cuestión al respecto es el origen del decreto para la creación de la Asamblea Constituyente, es decir, no existe explicación alguna sobre la metodología sobre la cual se tomó la decisión de repartir los porcentajes ya antes expuestos (60,14,14,6 y 6), y a su vez, dicho decreto no pasó por ningún mecanismo de consulta ciudadana.

 

En siguiente término, y siendo probablemente el más polémico, es el referente a las candidaturas independientes, ya que para ser electas o electos, antes deben cumplir una serie de requisitos de los cuales algunos resultan por demás complejos, entre ellos se cuentan el presentar formatos con la firma de por lo menos 73,792 ciudadanos, es decir e equivalente al 1% de la lista nominal de electores de la Ciudad de México. Dichas listas deben ir acompañadas con los datos de quienes respaldan las candidaturas, incluida la copia de la credencial de elector. La fecha límite para recabar los apoyos es el 31 de marzo del presente año, lo cual representa un periodo de tiempo excesivamente corto para recabar una cantidad excesivamente alta de firmas (aproximadamente se requeriría obtener 1,342 firmas por día), independientemente de que se debiera tomar en cuenta que los miembros de las cámaras de Diputados o Senadores, aun contando con el apoyo de sus respectivos partidos, no tuvieron que sortear semejante obstáculo para ser electos. Como siguiente requisito, se le solicita a cada aspirante a candidatura independiente el presentarse por medio de una Asociación Civil, la cual debe ser creada de manera explicita y limitativa para la candidatura individual, creando así otra complejidad al proceso de participación ciudadana en la Asamblea Constituyente.

 

Paralelamente a la asignación creación de la Asamblea Constituyente, el Gobierno de la Ciudad de México ha creado un grupo de revisión de Constitución, el cual está conformado por 28 personalidades del ámbito político y cultural principalmente, y cuyo proceso de selección no fue dado a conocer.

 

De manera adjunta al cuestionamiento sobre los obstáculos de índole burocrática, es importante también colocar sobre la mesa de discusión el tema de la paridad de género. Resulta incompatible la posibilidad de que la Constitución de la Ciudad de México pueda ser considerada de vanguardia en temas de derechos humanos, si desde su origen no contempla un esquema de paridad de género, tanto en su órgano creador, como en el instrumento resultante.

 

Se puede concluir entonces que considerando los elementos ya citados cabe cuestionar cual es el verdadero alcance que tendrá la participación de la ciudadanía, ¿Es posible realmente llegar a un instrumento jurídico que represente a la multitud de voces que somos las personas que transitamos o habitamos en esta urbe?

 

Al día de hoy pese a que se alude a la  naciente Constitución como una de avanzada, en gran parte por su participación ciudadana, en los hechos, al menos aquellos alrededor de su proceso de creación,  parece existir una contradicción de términos.

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