Mitos de la Reforma del DF
Martà Batres
Presidente de Morena en la capital del paÃs y profesor de la UNAM.

La reforma polÃtica del Distrito Federal dista mucho de ser la transformación histórica que se ha pretendido posicionar en la opinión pública.
Se ha difundido, por ejemplo, que ha nacido el Estado 32. Esto es falso. Nos están desinformando.
En el nuevo ArtÃculo 44 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, producto de la reciente reforma polÃtica aquà comentada, se dice a la letra: "La Ciudad de México es la entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México".
La formulación que contiene el nuevo ArtÃculo 44 de la Carta Magna Federal es la misma que ya contenÃa el ArtÃculo 46 de la Constitución de 1857, que a la letra decÃa: "El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito federal (sic); pero la erección sólo tendrá efecto cuando los supremos poderes federales se trasladen a otro lugar".
Años después, en el ArtÃculo 44 de la Constitución de 1917 quedó plasmado el siguiente texto: "El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los lÃmites y extensión que le asigne el Congreso General".
Queda claro que el Distrito Federal no se ha convertido en un Estado sino que mantiene su naturaleza jurÃdica tradicional. Sólo se convertirá en un Estado cuando los Poderes de la Unión se trasladen a otro lugar. El concepto que aparece al respecto en la renovada constitución del 2016 es el mismo desde 1857. En otras palabras quienes afirman que se ha creado el Estado 32 o no conocen el texto real de la reciente reforma o reproducen una versión con fines propagandÃsticos.
Dicen algunos otros, tratando de ser más precisos, que la Ciudad de México se convirtió en una entidad federativa a partir de la reciente reforma. Sin embargo, el Distrito Federal es entidad federativa desde 1917. Ya la Constitución de aquel año en su ArtÃculo 43 estableció entre las partes integrantes de la federación al Distrito Federal.
Si la reforma del 2016 no creó el Estado 32 ni habilitó a la capital como entidad federativa, ¿entonces qué es lo nuevo de la reforma? Los cambios reales son sólo tres, y exclusivamente uno puede catalogarse como claramente positivo. Los otros dos entrañan riesgos para la ciudadanÃa.
La Legislatura Local ahora formará parte del Constituyente Permanente que aprueba las reformas constitucionales federales. Esto es lo positivo.
El segundo cambio tiene que ver con la conformación de los Concejos de las AlcaldÃas, cuya instrumentación puede costar hasta 5 mil millones de pesos anuales a los contribuyentes, aun cuando sus alcances reales pueden ser casi ficticios, pues las delegaciones, ahora alcaldÃas, seguirán siendo órganos polÃtico-administrativos centralizados y no ayuntamientos.
En cuanto al tercer cambio, que consiste en contar con una Constitución local propia, la composición de la Asamblea que aprobará dicho ordenamiento diluye prácticamente el logro presumido, toda vez que de 100 diputados constituyentes 40 serán designados y sólo 60 electos por la ciudadanÃa. Esto entraña un profundo retroceso y un grave riesgo. Por un lado representa un regreso a los tiempos de los representantes por dedazo, por otra parte, abre la posibilidad de que el texto constitucional que se apruebe para la Ciudad de México no refleje el sentir y el pensar de los capitalinos.
Para que la reforma no se quede sólo en un "adiós DF, hola Ciudad de México" la ciudadanÃa debe participar y hacer valer su importancia.
* ArtÃculo originalmente publicado en el diario Reforma el 28 de enero de 2016, en http://www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=80855