Breve reflexión en torno al organismo público autónomo de protección de los derechos humanos que deberá instaurar la Constitución PolÃtica de la Ciudad de México
Por: Luis González Placencia
La redacción de la primera Constitución para la ciudad de México representa una gran oportunidad para implementar un marco efectivo de derechos que rija la vida pública en la capital. Nuestra entidad se ha caracterizado por haber logrado avances muy importantes en materia de derechos de las mujeres y de las comunidades LGBTTTI (SOGI), pero es indudable que son más las áreas donde la violación de derechos humanos sigue siendo cotidiana: el ámbito de la justicia, el del espacio público, la movilidad, la vivienda, el desorden inmobiliario, entre otros.
I. Sistema de protección integral de derechos humanos
Atender esta problemática no puede ser responsabilidad de una sola institución. De ahà la necesidad de pensar un sistema que relacione diversas normas e instituciones de rango constitucional que garanticen la inclusión progresiva de normas de derechos humanos, la construcción de sus garantÃas, la expulsión de aquéllas contrarias a estos derechos, asà como los mecanismos para su protección y promoción. Esta mirada articula:
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el o los artÃculos donde habrán de contenerse los principios generales de incorporación y reconocimiento de normas de derechos humanos, el pro persona, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de estos derechos, las obligaciones y deberes de las y los servidores públicos frente a los mismos y la cláusula pro dignitate;
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el o los artÃculos que instauran el poder judicial local, para los efectos de la incorporación de mecanismos de control constitucional como el amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales;
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el o los artÃculos que instauren al poder legislativo local en lo que se refiere a la producción de normas de derechos humanos y el poder de iniciativa de leyes;
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el o los artÃculos que instauren el organismo defensor de los derechos humanos y
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el o los artÃculos que instauren al resto de los organismos autónomos con funciones de ombudsman (transparencia, electoral, contra la discriminación, etc.)
Estas relaciones —y eventualmente otras que por la premura para realizar esta aproximación queden fuera de análisis— deberÃan en su conjunto conformar un sistema de protección integral de derechos humanos, que tiene que estar en la Constitución y que, en mi opinión, debe tener preponderancia por sobre todos los demás subsistemas constitucionales relacionados con temas como seguridad publica, financiamiento publico, movilidad, ordenamiento territorial, distritación electoral, etc.
Por su naturaleza, el sistema tendrÃa dos nodos principales que en estrecha coordinación definirÃan los ámbitos jurisdiccional y no jurisdiccional de protección de derechos humanos; a éste último corresponderÃa el órgano autónomo de defensa y protección de derechos humanos de la ciudad de México.
En su caso, habrÃa que pensar que en el o los artÃculos a los que se refiere el inciso a) de este apartado I. se previera la creación de este sistema.
I.1.1. Ley de derechos humanos de la ciudad de México
Para la adecuada articulación del sistema y para regular su objeto, las competencias, las relaciones y los lÃmites entre los órganos involucrados, serÃa necesaria una Ley de derechos humanos. En todo caso, la creación de esta ley deberÃa ser ordenada por la Constitución, también en el o los artÃculos a los que se refiere el inciso a) del apartado I.
I. 2 DefensorÃa de los derechos humanos de la ciudad de México
La propuesta es que dicho órgano asuma la forma de una defensorÃa. Esta denominación dejarÃa claro el rol que juega la institución como defensora de las vÃctimas de derechos humanos —y en ese sentido como un órgano no neutral, sino mas bien ex parte victima— y evitarÃa la confusión con otras instancias de carácter gubernamental denominadas con frecuencia comisiones.
Con independencia de la redacción que en su caso se decida, me parece fundamental que la instauración constitucional de esta defensorÃa tenga en cuenta los siguientes aspectos.
I.2.1. Instauración y competencia
La Constitución debe crear la DefensorÃa de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, como un órgano autónomo competente para recibir y resolver las quejas que por violaciones a estos derechos cometidas en el territorio de la Ciudad de México, o bien por servidoras y servidores públicos de los órganos de gobierno locales y de las demarcaciones territoriales, presenten habitantes y transeúntes de esta entidad; debe prever como excepciones a esta competencia, las quejas que se originen con motivo de acuerdos o decisiones de instancias electorales o de resoluciones de carácter jurisdiccional; sin embargo, debe dejar en claro —en concordancia con el o los artÃculos que correspondan a la instauración del poder judicial local— que podrá conocer de violaciones al debido proceso o de asuntos administrativos que violen los derechos humanos cometidas por servidoras o servidores públicos del poder judicial local.
I.2.1. Mandato
En concordancia con el principio pro persona, la DefensorÃa de los Derechos Humanos de la Ciudad de México debe tener un mandato destinado, por una parte a maximizar, y por la otra a minimizar las restricciones a los derechos reconocidos en la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, los que se integren a ella por vÃa de la ratificación de tratados internacionales, asà como los incorporados a la Constitución PolÃtica de la Ciudad de México. Esto implica reconocerle un mandato amplio, que le permita cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, los deberes de prevención, investigación, sanción y reparación integral del daño, asà como las obligaciones de respeto, protección, promoción y garantÃa de los derechos humanos. En correspondencia con lo anterior, La ley de derechos humanos debe establecer la obligación de las autoridades de la Ciudad de México de colaborar irrestrictamente con la DefensorÃa para que ésta ejerza su mandato.
Considero necesario que se reconozcan también, a nivel constitucional, facultades para que, en el ámbito de su competencia, la DefensorÃa pueda iniciar leyes —lo cual habrá que concordar con el o los artÃculos que instauren el poder legislativo local— , promover amparos contra leyes, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, éstas últimas a nivel local y federal.
I.2.3 Alcance de las resoluciones
En la Constitución debe quedar claro que las resoluciones que emita la DefensorÃa no son vinculantes; pero en tanto que órgano facultado por la Constitución para señalar cuando ocurrió una violación a los derechos humanos, son inapelables. En otras palabras, la autoridad que las recibe puede o no aceptarlas, pero no discutirlas. Además, es muy importante que claro que éstas pueden utilizarse como prueba en un juicio y que tienen carácter de tÃtulo ejecutivo para efectos de la reparación del daño.
1.2.4. Nombramiento del titular
Finalmente, un aspecto que es necesario discutir es el del nombramiento del o la defensora de los derechos humanos de la Ciudad de México. Aunque este es un tema que compete a la ley, la Constitución podrÃa colocar candados para que el perfil de las y los aspirantes se ajuste a criterios de autonomÃa, independencia partidaria, capacidad técnica y experiencia en la defensa de los derecho