top of page

De aeropuertos, tiempos y constituciones

 

 

Antonio Azuela
Instituto de Investigaciones Sociales
UNAM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Falta mucho tiempo para que entre en operación el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México y todavía más para que las áreas que ocupa el actual (el AICM) puedan destinarse a otro uso. Pero eso no obsta para pensar los escenarios que el tránsito de un aeropuerto a otro trae para la Ciudad de México, porque tenemos encima la discusión sobre nuestra primera constitución. Pero ¿qué tiene que ver un aeropuerto con una constitución? La respuesta es que los temas que suscita la decisión sobre el futuro del AICM son los mismos que el constituyente tiene que reconocer para producir una imagen del tipo de ciudad a la que aspiramos para el futuro.

 

Bien pensado, el debate sobre el aeropuerto nos lleva a tres temas centrales de la agenda constitucional. Uno es la coordinación metropolitana. Nuestro régimen constitucional sobre esto tiene muchas lagunas y algunas de ellas pueden ser colmadas por las constituciones locales. Las preguntas no son triviales: ¿qué tanto de su poder de regulación urbana deben compartir los municipios y las entidades en un contexto metropolitano? ¿Hasta dónde incumbe a la Ciudad de México lo que ocurra en torno al nuevo aeropuerto y hasta dónde incumbe al Estado de México el destino del AICM?

 

La segunda es el régimen de la propiedad. Para decidir sobre el futuro del AICM el Gobierno Federal tiene, respecto de esos terrenos, los mismos derechos que cualquier otro propietario y esos derechos están acotados por regulaciones urbanas del orden local. De hecho, la Federación tiene más obligaciones legales que cualquier propietario, entre ellas la de evitar la especulación del suelo urbano. Pero es notable el abismo que hay entre el artículo 27 constitucional, que todavía mantiene el principio de la función social de la propiedad y las prácticas de las últimas décadas, que han dado al capital inmobiliario la conducción los procesos urbanos, dejando a los gobiernos como meros testigos.

 

La Constitución de la Ciudad es una oportunidad para recuperar la rectoría del estado sobre las transformaciones urbanas y para redefinir la función social de la propiedad en el medio urbano. El ejercicio de imaginación jurídica que el aeropuerto suscita respecto de los derechos de propiedad de la federación, puede servir para pensar el futuro de la ciudad en su conjunto; y ese futuro no es otro que el de una infinidad de reciclajes de predios baldíos o subutilizados. Pensar ese reciclaje como problema jurídico obliga a pensar el estatuto constitucional de la propiedad, nada menos.

 

 Por último está la participación social. El conflicto por obras públicas y privadas está hoy en el centro de nuestra vida pública. Lo que antes eran movilizaciones vecinales con escasa resonancia es hoy uno de los ejes de la movilización política en la ciudad. Aunque las corrientes predominantes del constitucionalismo se den por bien servidas con la representación política a partir del sistema electoral, las movilizaciones vecinales son hechos políticos insoslayables en el debate sobre la ciudad. Y no importa cómo la Constitución distribuya el poder entre el legislativo, el ejecutivo y las alcaldías, la legitimidad de los votos no será suficiente para crear consensos duraderos sobre las transformaciones de la ciudad.

 

Por esas tres cuestiones, el debate sobre el aeropuerto puede y tiene que ser, al mismo tiempo, el debate sobre el orden constitucional de nuestra ciudad. Y ese tiempo es ya.

 

El autor es investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.

Publicado originalmente en: Reforma, el 14 Marzo 2016

bottom of page