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La transparencia y los Derechos Humanos en la Ciudad de México

 

 

 

Rosalinda Josefina del Carmen de León Zamora

Facultad de Derecho, UNAM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Ciudad de México es una entidad vanguardista en su regulación, en especial por lo que toca a los Derechos Humanos, que ya se encontraban entretejidos con otros derechos en  la legislación mexicana desde la Constitución Federal de 1857  principalmente en el capítulo de las garantías individuales.

 

Es importante señalar que una Constitución tiene dos aspectos fundamentales, ser el conjunto de las decisiones políticas fundamentales y agrupar las decisiones de todos los factores reales de poder, por lo cual debe ser incluyente sin ser una lista eterna de buenos propósitos sino sumamente concreta y si puede ser breve; mejor.

 

La Reforma Política de la Ciudad de México abre la posibilidad para que en la Constitución de la Ciudad de México quede claramente establecido que el acceso a la información es un derecho de todo habitante de la Ciudad y por ende la Transparencia Gubernamental es una obligación fundamental de la autoridades capitalinas.


La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emitida el 4 de mayo de 2015 que es de observancia general en toda la República, y reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información, establece los mínimos que deben contener las entidades en sus leyes.

 

Establece que deben existir:

 

Las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

Los procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

Medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;

Las bases y la definición de la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

Y puntualiza que todo esto se logra al promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

 

Es importante señalar que se visualiza dentro de esta Ley que es de observancia obligatoria en la Ciudad de México que el derecho de acceso a la información, es un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

 

Por ello es indispensable que la Constitución de la Ciudad de México exprese claramente dos situaciones:

 

  1. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona.

  2. El Gobierno de la Ciudad de México garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad de la Ciudad.

 

 

Es de vital importancia también que señale en concordancia con la Ley Federal que:

 

El Organismo garante del derecho de acceso a la información de la Ciudad de México deberá cumplir con lo siguiente:

 

  1. Certeza: Para dar seguridad y certidumbre jurídica a los particulares.

  2. Eficacia: Como una obligación del Organismo garante;

  3. Imparcialidad:  Para resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de las partes que acudan ante el organismo garante a dilucidar los temas en materia de transparencia ;

  4. Independencia: para actuar sin supeditarse a ningún interés ajeno al de la Ciudad y sus habitantes

  5. Legalidad: Para ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables;

  6. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible,

  7. Objetividad: Como una obligación para dar solución a todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;

  8. Profesionalismo: Porque los Servidores Públicos que laboren en el Organismo garante deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño acorde a sus funciones

  9. Transparencia: Como obligación del Organismo garante de dar acceso a la información que genere.

 

 

Estos requerimientos se estima deben ser generados en  igualdad de condiciones para todos los habitantes de la Ciudad puesto que está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.

 

Asimismo es relevante que la Constitución de la Ciudad de México señale la obligación del Gobierno de la Ciudad de emitir políticas de transparencia proactiva, y de generar conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades y/o ciudadanos.

 

En el mismo tenor, la Ley General indica 48 obligaciones de transparencia que son el piso mínimo a cumplir por las entidades obligadas por ella, en este caso, la Ciudad de México.

 

 

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