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Participación Ciudadana en la Constitución de la Ciudad de México

 

Rosalinda Josefina Del Carmen De León Zamora

Facultad de Derecho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la Ciudad de México el actual modelo de participación ciudadana es limitado, se encuentra marcado por el contenido de la Ley de Participación Ciudadana que señala cuáles son los derechos y obligaciones del ciudadano y establece los instrumentos de participación con los cuales los vecinos se pueden organizar y participar, junto con las autoridades de Gobierno del Distrito Federal, para resolver los problemas de la comunidad.

 

Sin embargo distan mucho de ser un modelo de gobierno abierto en el cual los ciudadanos tengan acceso significativo a los programas de trabajo de las demarcaciones o decisivo para resolver una situación independientemente de las capacidades presupuestarias y de planeación de cada demarcación.

 

Es así que teniendo los vecinos las solución al alcance de ellos, en ocasiones no se puede instrumentar ya que no se apega a los controles presupuestales de la demarcación o al plan anual pre hecho un año atrás.

 

La ley vigente, dice que los instrumentos de participación ciudadana que función al momento son: 1. Plebiscito 2. Referéndum 3. Iniciativa Popular 4. Consulta Ciudadana 5. Colaboración Ciudadana 6. Rendición de Cuentas 7. Difusión Pública 8. Red de Contralorías Ciudadanas 9. Audiencias Públicas 10. Recorridos del jefe delegacional 11. Asamblea Ciudadana.

 

Y que se desarrollan bajo los siguientes principios: Respeto, Corresponsabilidad, Responsabilidad Social, Solidaridad, Pluralidad, Tolerancia, Autonomía, Ciudadanía Plena, Transparencia y rendición de cuentas, Derechos Humanos, y Democracia

 

Ante la reciente Reforma Política para la Ciudad, en este 2016, es posible contar con una Constitución que flexibilice estas limitantes y que permita que la participación ciudadana sea realmente decisiva en los trabajos de la Ciudad de México.

Una Constitución tiene dos aspectos fundamentales, ser el conjunto de las decisiones políticas fundamentales y agrupar las decisiones de todos los factores reales de poder. Es el momento de que la Constitución que rija a la Ciudad de México establezca que los canales de participación ciudadana limitados por Ley sean solo ejemplo y no camisa de fuerza de como se establece la comunicación y colaboración entre habitantes y Gobierno.

 

Así mismo es necesario que las propuestas de los ciudadanos impacten en los programas de Gobierno, para ello es requisito indispensable que lo que se decida con los habitantes sea recubierto de obligatoriedad y pueda ser exigido o en su caso sancionado por medio de instituciones semejantes a una Contraloría o a ante un Organismo Anticorrupción.

 

Por lo expuesto, se concluye que la Constitución de la Ciudad de México debe contener un capítulo relativo a Participación Ciudadana y que en el capítulo que contenga normas para la rendición de cuentas se estipule que las resoluciones ciudadanas son susceptibles de ser vigiladas o monitoreadas por medio de un organismo anticorrupción.

 

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