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Educación multilingüe a cualquier edad y los Derechos Humanos en la Constitución de la Ciudad de México

 

 

 

Rosalinda Josefina del Carmen de León Zamora

Faculta de Derecho. UNAM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Ciudad de México es una amalgama de culturas. Hay dentro de la Ciudad una gran cantidad de hablantes de lenguas indígenas y al mismo tiempo otra gran cantidad de hablantes de lenguas extranjeras.

 

Como es sabido, los Derechos Humanos, que ya se encontraban entretejidos con otros derechos en  la legislación mexicana desde la Constitución Federal de 1857  principalmente en el capítulo de las garantías individuales. En el artículo 3º, se señaló: “La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir ...”

 

Ya se consideraba que la educación era más que una cuestión individual sino una inquietud social.  La Constitución de 1917 reconoce también el derecho a la educación, e imprime en ella ciertas características: democrática nacional, que debe contribuir a la convivencia y que debe sustentarse en los ideales de igualdad y fraternidad, evitando privilegios por raza, religión o sexo; es decir, debe ser incluyente.

 

Hoy el concepto de educación, reconocido como un Derecho Humano debe reinterpretarse y ampliarse.

 

En el mismo texto de la Constitución Federal dice: "además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura…”

 

Bajo el supuesto de apoyo al desarrollo de la Nación y considerando que tanto el entendimiento entre los hablantes de lenguas indígenas como el entendimiento con los hablantes de lenguas extranjeras contribuyen al desarrollo nacional, es menester plantear que el constituyente de la Ciudad de México debe incluir en el conjunto de decisiones políticas fundamentales que plasme en la Constitución la imperiosa obligatoriedad de que en la escuelas de la Ciudad la educación será multilingüe, y que para ello deberá contar con por lo menos una clase de lengua distinta y adicional al Español ya sea una lengua indígena o una lengua extranjera.

 

En este sentido la enseñanza de una lengua distinta al Español contribuye al fortalecimiento cultural y contribuye al mejoramiento de la educación nacional. 

 

Una Constitución tiene dos aspectos fundamentales, ser el conjunto de las decisiones políticas fundamentales y agrupar las decisiones de todos los factores reales de poder, por lo que la inclusión obligatoria de la enseñanza de lenguas distintas al Español en la educación de los habitantes de la Ciudad cumple con ambos aspectos, refleja una decisión fundamental y aglomera a distintos grupos que conforman la Ciudad.

 

La Reforma Política de la Ciudad de México y la consecuente formulación de una Constitución nos permite en una visión vanguardista ser punta de lanza en la redefinición de los objetivos educativos, pues bien es cierto que la enseñanza de lenguas distintas y adicionales al Español puede abarcar ejes temáticos transversales  que se traslapan con todas las materias de los diferentes niveles educativos.

 

En este mismo sentido se estaría cumplimento con el mandato de la Ley General de los derechos de la Niñas, Niños y Adolescente que impone en su artículo 57 la obligación de que la educación sea de calidad, enfocada a los derechos humanos y a la igualdad sustantiva.  Asimismo, decreta el artículo 63:

 

“…tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes. Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley”

 

Por lo que se desprende que la enseñanza de lenguas distintas y  adicionales al Español contribuye a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad cultural.

 

Por otro lado es importante resaltar que la Educación en la Ciudad de México no solo debe ser privativa de niños, niñas y adolescentes; sino que también debe contemplar adultos y adultos mayores, ya que distinguir por edad es una práctica discriminatoria.

 

Si por adulto mayor consideramos a una persona con más de 60 años, debemos entender que la vida y la educación no terminan a los 60 años, por lo que el acceso de un adulto mayor a la educación debe ser universal sin importar su origen, género, discapacidad, condición social, salud, estado civil o preferencia sexual, por lo que es necesario que la Constitución de la Ciudad de México incluya en el rubro de educación el acceso que por derecho tengan los adultos mayores a la educación y en el caso que se expone, a la posibilidad de estudiar una lengua distinta al Español.

 

Una de las premisas para que el adulto mayor se encuentre en igualdad de oportunidades ante un residente de la ciudad que habla más de una lengua es que tenga la posibilidad de aprenderla sin menoscabar su  derecho en atención a su edad.

 

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