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  • Foto del escritorIniciativa Ciudadana

Declaración de constitucionalidad de la reforma a la Ciudad de México

Reforma Política del DF: los ordenamientos jurídicos, contenidos en 545 artículos de la Constitución Política, se modificaron para que:

  • El DF será la entidad 32 del país con autonomía propia; se llamará Ciudad de México y seguirá siendo capital de la República y sede de los Poderes de la Unión.

  • Habrá una Constitución Política de la Ciudad de México a partir de 2017 y establecerá las normas para el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa.

  • Establece a las Alcaldías como el gobierno colegiado de las demarcaciones territoriales.

  • A partir del 2018 se elegirán Alcaldes junto con 10 Concejales. Serán 176 nuevos funcionarios y a partir de 2020 las Alcaldías podrán subdividirse y ser más de 20.

  • La Asamblea Legislativa del DF (ALDF) se convertirá en congreso local, asumiendo la facultad de aprobar reformas constitucionales.

  • La Hacienda pública de la Ciudad de México estará a cargo del gobierno central. Corresponderá al Poder Legislativo aprobar el presupuesto de la entidad.

  • La Federación deberá otorgar retribuciones económicas a la Ciudad por los servicios que se le suministren

  • El titular de la fuerza pública podrá ser removido por el Presidente de la República, si éste pone en riesgo el funcionamiento de los Poderes de la Unión.

  • Habrá una Asamblea Constituyente que analizará, discutirá y aprobará el proyecto que sobre la misma envíe el Jefe de Gobierno como facultad exclusiva. Esta Asamblea Constituyente estará integrada por 100 diputados, de los cuales 60 serán electos en junio por la vía plurinominal, a partir de listas que integren los partidos. En la elección se permitirá participar a candidatos independientes. Los otros 40 lugares serán ocupados por 14 senadores, 14 diputados federales, 6 personas designadas por el Presidente de la República y 6 más por el Jefe de Gobierno

  • El presidente de la República conservará el mando de la fuerza pública, pero el Jefe de Gobierno nombrará directamente al Secretario de Seguridad Pública.

  • Se deroga la facultad del Senado para nombrar o remover al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y reconoce autonomía constitucional a la Ciudad de México.

  • Posibilita en base al artículo 1° de la federal, la implementación de una Carta de Derechos.

  • Se crea un Consejo de Desarrollo Metropolitano con los Estados y Municipios circunvecinos.


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